REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la diligencia estampada por la abogada LAURA CAPECCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FIDELINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.904.971, mediante la cual desiste de la solicitud de acumulación requerida en la presente causa, puesto a que en el Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo ya hubo contestación por la parte del ente querellado. Este Tribunal la da por consumada, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,
Exp. No. 007141
Abraham
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