REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas por la abogada YARITZA ARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.265, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como las promovidas por la abogada TIBEL PERNÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.424, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDERSON JAVIER INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.910.061, y vista igualmente la oposición formulada por la parte querellante a las pruebas promovidas por la parte recurrida, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
La parte querellada promueve en el Capítulo I de su escrito, documentales marcadas con las letras A y B, respectivamente, las cuales se refieren: A) Punto de cuenta Nº GRH/2007-2963, S/N, en copias debidamente certificadas, en la cual se autoriza el ingreso al SENIAT de doscientos ochenta y nueve (289) oficiales de seguridad para ocupar los cargos de Oficial de Seguridad Escalafón I, grados 99, creados para el área de seguridad, protección y custodia. Entre los ciudadanos seleccionados se destaca con el número doscientos cincuenta (250) al ciudadano ANDERSON JAVIER INFANTE; y B) Punto de cuenta Nº GRH/2006-2274, de fecha 15 de septiembre de 2006, en copias debidamente certificadas, mediante el cual se aprueba e implanta el Manual de Cargos del área de Seguridad, Protección y Custodia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde se evidencia que el cargo de Oficial de Seguridad Escalafón II, es un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, en el cual se determina que tiene un alto grado de confidencialidad y discreción, en el ejercicio de sus funciones. Tales pruebas fueron objeto de oposición por parte de la representación de la parte querellante, aduciendo que las mismas resultan impertinentes, en virtud de que los referidos documentos no constituyen medios probatorios dirigidos a demostrar algo en contra del hecho debatido en la presente querella. Al respecto señala este Juzgado que las pruebas deben ser inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observando este Juzgado, que las referidas documentales no se encuentran incursas en ninguno de los supuestos antes indicados, razón por la cual se declara improcedente la oposición formulada.
Resuelta como ha sido la oposición formulada, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación con las demás pruebas promovidas.
Con respecto a las documentales promovidas por la parte querellada en el Capítulo I, de su escrito de pruebas, este Órgano Jurisdiccional, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 429 y siguientes, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En lo atinente al punto Primero de las pruebas promovidas por la parte accionante, advierte este Juzgado que el mérito favorable de los autos no es objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y respecto a las copias de las sentencias promovidas en los puntos Segundo y Tercero del citado escrito, se señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.
En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el punto Cuarto del citado escrito se ordena requerir, mediante Oficio, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
D/34
EL SECRETARIO,
Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 007030
Abraham
|