REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS RIZEK RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se admite la PRUEBA DOCUMENTAL marcada con la letra “A”, cuanto ha lugar en derecho, por no se la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, a excepción de las documentales y el principio de la comunidad de la prueba invocado en el CAPÍTULO I del mismo, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANTONIO SERRANO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.484, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual promueve documentales que se encuentran agregadas al presente expediente, se tiene que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. 007029
Desy
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