REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012)

202° y 153ª

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALVARO BARBOSA DE CAIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.943, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve documentales que se encuentran agregadas al presente expediente, se tiene que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARÍA MAGDALENA OROPEZA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.087, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se admiten las documentales promovidas en los puntos I y III, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción de las promovidas en el punto II, conforme fue expuesto anteriormente.

Con respecto, a la impugnación formulada por la parte accionada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se pronunciará acerca de la citada impugnación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,
Exp. No. 007082
desy