REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 11 de agosto de 2011, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2011, el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro, en fecha 24 de mayo de 1990, interpuso demanda por ejecución de fianza contra las sociedades mercantiles SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A Pro., e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 46, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 400, C.A., con domicilio en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de noviembre de 2004, bajo el Nº 10, Tomo 37-A.-
En fecha 13 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las sociedades mercantiles SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. y CONSTRUCTORA 400, C.A., antes identificadas, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y a tal efecto se libró oficio número 11-1538. En relación a las medidas cautelares, se ordenó la apertura del cuaderno separado para su tramitación (ver folios 187 y 188 del expediente judicial).-
En fecha 5 de diciembre de 2011, el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y la abogada MARÍA CATHERINE DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.949, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., antes identificada, parte codemandada, consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre las partes; así mismo la apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. consignó instrumento poder que acredita su representación (ver folios 189 al 196 del expediente judicial).-
I
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
Habiendo sido determinado lo anterior, observa este Juzgado Superior que cursa desde el folio ciento noventa (190) al folio ciento noventa y tres (193) ambos inclusive del expediente judicial, transacción celebrada entre el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) parte demandante en la presente causa, y la abogada MARÍA CATHERINE DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.949, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., antes identificada, parte codemandada,, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…)
Quienes suscriben, C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA, (HIDROVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro, de fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa (1.990 -sic-), con reformas posteriores en sus estatutos e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del (sic) Estado Miranda, contenidas en el expediente mercantil Nº 29.822, denominada de ahora en adelante LA ACTORA, representada en este acto por su apoderada judicial el abogado JORGE LUIS SOCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.681.160, abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.657, tal y como se evidencia de sustitución de poder que consta en autos, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el número 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 6-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00026840-1, en lo adelante denominada LA AFIANZADORA, representada en este acto por su Consultor Jurídico MARÍA CATHERINE DE FREITAS, titular de la cédula de identidad número V- 10.504.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.949, conforme se evidencia de instrumento poder que se acompaña con la letra “A”, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2010, bajo el Nº 25, Tomo 342, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; convienen por el presente documento en celebrar como en efecto lo hacen un TRANSACCIÓN JUDICIAL para poner fin a su participación como CO-DEMANDADA en el presente expediente judicial signado judicial con el No. 6817 (sic), con base e los siguientes acuerdos: PRIMERA: LA ACTORA declara que en fecha 11 de agosto de 2011 interpuso por ante este Tribunal, demanda contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., como LA AFIANZADORA, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 400, C.A. con domicilio en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22/11/2004 (sic), bajo el No. 10, Tomo 37-A, con posteriores modificaciones a sus Estatutos quedando la última asentada en el mencionado Registrado en fecha 30/01/2006 (sic), bajo el No. 68, Tomo 46-A, como LA CONTRATISTA, respecto de Contrato de Obra con el No. DGEA-DPPP-SAM-06-OBR-06-GUA-3171, que tenía por objeto la: CONTRUCCIÓN DE COLECTOR “PP” DE AGUAS SERVIDAS DE ALTAGRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUÁRICO. Con respecto a LA AFIANZADORA dicha acción tiene su causa en la ejecución de la Fianza de Anticipo No. 00000009708, otorgada por documento auténtico ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2.006 (sic), según documento inserto bajo el No. 08, Tomo 166, de los Libros de Autenticaciones respectivos y la ejecución de la Fianza de Fiel Cumplimiento No. 00000009657, otorgada por documento auténtico ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2.006 (sic), según documento inserto bajo el No. 84, Tomo 124, de los Libros de Autenticaciones respectivos, en virtud del incumplimiento contractual de la Contratista. Ahora bien, dicha demanda fue admitida por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 13 de octubre de 2.011 (sic); cuya pretensión procesal contra la AFIANZADORA ascendía a UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs.F. 1.193.856,33), de acuerdo a los siguientes conceptos: 1.-) la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (sic) (BsF. 372.549, 50), por concepto de ejecución de la Fianza de Anticipo No. 00000009708, correspondiente al anticipo no amortizado del contrato; 2.-) La cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) FUERTES BOLIVARES (sic) FUERTES (sic) CON DIECIOCHO CENTIMOS (sic) (BsF. 207.758,18), por concepto de indemnización del 10% del valor de la obra no ejecutada prevista en el artículo 191 literal C) numeral 1ero. del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, correspondiente al límite máximo de la Fianza de Fiel Cumplimiento No. 00000009657; 3.-) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCUIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (sic) (BsF. 439.456,32) por concepto de corrección monetaria y 4) CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (sic) (BsF. 174.092,31) correspondientes a los intereses moratorios causados hasta el momento de la presentación de la demanda. SEGUNDA: LA DEMANDADA SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones descritas con anterioridad, si bien manifiesta no haber sido notificada formalmente de la ejecución de las fianzas antes dichas, circunstancia ésta que incidiría en la improcedencia del pago de los intereses y de la corrección monetaria, ofrece pagar de manera graciosa para evitar el presente litigio, la cantidad de: QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (BsF.580.307,68) a favor de LA ACTORA, en la que quedan incluidos el anticipo no amortizado y el fiel cumplimiento, así como los honorarios profesionales de la parte actora equivalente al 30% por ciento (sic) de dicha cifra, esto es, la cantidad de CIENTO SETENTAY CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMO (sic) (BsF. 174.092,31). TERCERA: Visto el ofrecimiento de la DEMANDADA, y tomando en cuenta las instrucciones de C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN) de aceptar la misma, las partes acuerdan celebrar la presente Transacción mediante el recibimiento en este acto de: Cheque No. 64055172, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre de C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN) por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (sic) (BsF .580.307,70), que comprende el cien por ciento (100%) del anticipo no amortizado y el fiel cumplimiento demandado y 3.2) Cheque No 39054170, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre de JORGE LUIS SOCAS, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 174.092,31) por concepto de Honorarios (sic) Profesionales (sic) de la parte actora. En este acto LA ACTORA y su APODERADO subrogan a LA AFIANZADORA en todos los derechos y acciones que tiene contra LA CONTRATISTA, con el objeto de permitir el reembolso de las cantidades pagadas en este acto, por cuenta de LA CONTRATISTA, más que correspondientes a sus accesorios de conformidad con los artículos 1.298 y siguiente del Código Civil. Cuarta: Con la satisfacción de la totalidad de los pagos que han sido convenidos en este documento, LA ACTORA y su APODERADO declaran que no tienen nada que reclamar a LA AFIANZADORA, quedando pendiente únicamente la pretensión procesal contra LA CONTRATISTA derivada del mayor daño no cubierto por las fianzas, con ocasión al incumplimiento contractual (sic) del Contrato de Obras No. No. DGEA-DPPP-SAM-06-OBR-06-GUA-3171, que tenía por objeto la: CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR “PP” DE AGUAS SERVIDAS DE ALTAGRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUARICO (sic), circunstancia por la cual se pone fin a la controversia judicial, por lo que respecta a la AFIANZADORA, la cual queda extinguida. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez que HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, y que se expidan dos (2) copias certificadas de este escrito y de la decisión de Homologación (sic) que sobre ella recaiga, y que continúe el juicio contra LA CONTRATISTA por lo que respecta al daño mayor no cubierto por las finazas (sic).
En Caracas a la fecha cierta de su presentación.
En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Al respecto este Juzgado observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), representada por su apoderado judicial, el abogado JORGE LUIS SOCAS, y la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., representada por la abogada MARÍA CATHERINE DE FREITAS, quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, por cuanto se evidencia que, respecto al apoderado judicial de la parte demandante, cursa desde el folio quince (15) al dieciocho (18) del expediente judicial instrumento poder (sustitución) en el cual puede observarse que tiene facultad expresa para convenir y transigir, y en el caso de la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, dichas potestades se evidencian en el instrumento poder cursante desde el folio ciento noventa y cuatro (194) al folio ciento noventa y seis (196).-
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que cursa al folio veintitrés (23) contrato de fianza de anticipo suscrito entre la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 400, C.A.. En dicho contrato se pactó que el monto de la fianza es hasta la cantidad de SEISCIENTOS ONCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.611.053.497,86) lo que actualmente corresponde a la cantidad SEISCIENTOS ONCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 611.053, 50). Para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Ambiente (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE) el total reintegro del anticipo por la obra anteriormente descrita.-
Por otra parte se observa que cursa al folio veinticinco (25) del expediente judicial contrato de fianza de fiel cumplimiento celebrado entre la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., antes identificada, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 400, C.A., ya plenamente identificada, en el cual acuerdan que el monto de de la referida fianza es hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 207.758.189,27) equivalentes hoy día a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 207.758,19) para garantizar el cumplimiento de la obra.-
Por otra parte se observa que la C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., antes identificadas, celebraron la transacción cuya homologación solicitan por el monto total de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F.580.307,68). Así pues, este Tribunal considera necesario advertir que el total del monto convenido es inferior al monto de la sumatoria total de ambas fianzas, razón por la cual este Tribunal homologa la transacción celebrada sólo en lo referente a ese monto, quedando aún pendiente de ser determinado en el presente juicio la responsabilidad sobre el monto restante. Por otra parte, este Juzgado afirma que en caso de insistencia de ambas partes de homologar totalmente la transacción, dicha solicitud se acordará previa opinión favorable de la Procuraduría General de la República, ello en virtud de poder estar involucrados los intereses patrimoniales de la República, y así se decide.-
Por último, vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción así como de la presente decisión, efectuada por las partes en la cláusula quinta (5º) del referido escrito, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena proveer lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA, suficientemente identificada en autos, representada por su apoderado judicial el abogado JORGE LUIS SOCAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.657, y la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., antes identificada, representada por la abogada MARÍA CATHERINE DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.949, sólo por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F.580.307,68), conforme a la motiva del presente fallo.-
SEGUNDO: La continuación del juicio respecto a la pretensión contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 400, C.A., suficientemente identificada en autos, parte codemandada en el presente juicio, y al saldo restante por motivo de las fianzas tanto de anticipo como de fiel cumplimiento conforme a la parte motiva del presente fallo.-
TERCERO: La expedición de las copias certificadas del escrito de transacción suscrito por las partes y cursante desde el folio ciento noventa (190) al folio ciento noventa y tres (193) ambos inclusive del expediente judicial, así como de la presente decisión.
CUARTO: La publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los veintidós ( 22 ) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06817
AG/HP/Jahc:.
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