REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 15 de mayo de 2012, y recibido por este Tribunal el día 17 de mayo del mismo año, la ciudadana MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 12.657.409, debidamente asistida por el abogado NOEL REFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.423, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en consecuencia este Tribunal se declara competente de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“ Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.- (Resaltado del Tribunal).

Al respecto, quien decide advierte que es el hecho generador de la acción el que determina la oportunidad en que se abre el lapso que da lugar a la interposición del recurso, o la fecha en que se produjo la notificación del acto que da lugar a la lesión demandada.

Así pues, debe señalarse que en el caso de marras denuncia la querellante haber comenzado a prestar servicios al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en fecha 1º de junio del 2007, habiendo recibido su nombramiento a partir del día 1º de mayo de 2008, sin que se reconociera en el mismo tiempo laborado desde su ingreso de hecho, vale decir desde el 1º de junio de 2007 hasta el 1º de mayo de 2008.

No obstante lo anterior, es hasta el 29 de septiembre del 2011 que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) expreso mediante oficio Nº 010404 que no tiene soportes para materializar el pago de las cantidades adeudadas a la querellante desde junio del 2007 hasta mayo de 2008, oficio ese que extingue la expectativa de percibir el pago reclamado.

Así pues, para poder analizar la caducidad de la acción en este caso debe determinarse cual fue el hecho que genero la lesión denunciada, resultando evidente que el hecho que materializo la denuncia formulada fue la emisión del oficio Nº 010404 de fecha 28 de septiembre de 2011 que corre inserto al folio ocho (8) del expediente.

Así pues, es claro que la caducidad deberá contarse a partir del momento en el que la parte querellante tuvo conocimiento de la negativa del pago solicitado, cuestión que se produjo en fecha 5 de octubre de 2011, oportunidad en la que fue recibido el oficio Nº 010404 en el Ambulatorio los Cortijos de Lourdes, tal como se desprende de las afirmaciones contenidas en la querella. Y de la parte in fine de la referida documental

En consecuencia, al haberse presentado la querella en fecha 15 de mayo de 2012, es claro que la acción intentada se encuentra caduca, lo que hace inadmisible la acción propuesta. Y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por, la ciudadana MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 12.657.409, debidamente asistida por el abogado NOEL REFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.423, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.







DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp.Nº 07045
AG/HP/gjrp-