REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 23 de mayo de 2012.

202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada YARITZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.265, actuando en su carácter de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y el escrito de pruebas presentado por el abogado JORGE ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDY ALEX QUIÑONES LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.836, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- DE LAS DOCUMENTALES.

En relación a las documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada YARITZA ARIAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), consistentes: A) Punto de Cuenta Nº GRH/2007-2963, S/N, en el cual se autoriza el ingreso al SENIAT de 289 oficiales de seguridad; B) Punto de Cuenta Nº GRH/2006-2274, de fecha 15 de septiembre de 2006, mediante el cual se aprueba e implanta el manual de cargos del Área de Seguridad, Protección y Custodia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a las documentales promovidas contenida en el Capítulo II del escrito presentado por el abogado JORGE ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDY ALEX QUIÑONES LAREZ, consistentes; “Marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, G.1, H, I, J ”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

2- DE LA EXHIBICIÓN:

Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el capitulo III del escrito presentado por el abogado JORGE ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDY ALEX QUIÑONES LAREZ, este Tribunal inadmite la referida prueba, por cuanto la misma corre inserta en el expediente judicial en los folios 65 al 82 en copias certificadas.

Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA

Exp. N° 06891.
AG/HP/yoly