REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado, en fecha 21 de mayo de 20121, por ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2012, la abogada LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 1989, bajo el Número 48, Tomo 9-A-Pro, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 148 de fecha 29 de diciembre de 2011, notificada el día 20 de enero de 2012, dictado por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.-
I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, este Tribunal pasa a revisar su competencia para el conocimiento del asunto y al respecto observa:
La abogada LAURA CAPECCHI DOUBAIN, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., antes identificada, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 148 de fecha 29 de diciembre de 2011, notificada el día 20 de enero de 2012, dictado por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.-
Resulta necesario advertir, en relación a lo anterior, que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional si su competencia no está atribuida a otro tribunal (….)”
(…)”
(Resaltado del Tribunal)
De la norma anteriormente trascrita se desprende que los actos administrativos dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, o los Ministros o Ministras, como en el caso de marras, sólo podrán ser controlados por la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser éstas las más altas autoridades de la Administración Pública Nacional. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declararse incompetente para conocer el recurso nulidad incoado contra la Resolución número 148 de fecha 29 de diciembre de 2011, notificada el día 20 de enero de 2012, dictado por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y declina la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y así se decide.-
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el grado para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 148 de fecha 29 de diciembre de 2011, notificada el día 20 de enero de 2012, dictado por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia declina la competencia en en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-
Se ordena la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y uno ( 31 ) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07047
AG/HP/Nedam/Jahc:.
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