JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de mayo de 2012, la abogada Laura Capecchi D. Inpreabogado Nº 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MONICA ALEXANDRA BARRETO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.475.119, solicitó aclaratoria del punto cuarto de la sentencia que dictara este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2012, mediante la cual declaró:

“CUARTO: Por lo que se refiere a lo pretendido por la querellante que se cancele: antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, aguinaldo, fideicomisos y ascensos, este Tribunal niega dicho pedimento por las razones antes expuestas.”

I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

En la diligencia mediante la cual se solicita aclaratoria, la abogada Laura Capecchi D. Inpreabogado Nº 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MONICA ALEXANDRA BARRETO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.475.119, adujo lo siguiente:

“…solicito por vía de ampliación se pronuncie este Despacho con respecto al punto Cuarto del fallo (…). Ahora bien del PETITO del libelo, específicamente el particular primero, esta Representación NO SOLICITO (SIC) EL PAGO negado sino que, expresamente solicitó que, este digno Despacho declarase expresamente el efecto de la Nulidad del Acto (como en efecto se anuló) HACIA EL PASADO, y expresamente decretarse que retrotrajera la situación al estado en que nunca fue dictado el Nulo Acto Administrativo y en consecuencia fuese tomado en cuenta todo el tiempo que transcurra durante el presente juicio a los efectos futuros de las prestaciones como: antigüedad, vacaciones, bonos, bonos vacacionales, fideicomiso, ascensos, lo cual no implica que solicitase expresamente el pago, ya que lo que se solicitó al Tribunal que decretara el efecto de la nulidad hacia el pasado de manera que, la querellante no perdiese el tiempo que pudiese durar el juicio del cómputo legal para optar en un futuro a beneficios de Ley como lo sería por ejemplo: jubilación, ascensos o depósitos de ley en el fideicomiso (…). De igual manera solicito aclaratoria en el sentido de que: si el cargo fue eliminado y ahora se trata de: Oficial, Oficial Agregado y Oficial Jefe, y la misma nunca fue homologada, y de estar dentro de las categorías nuevas en un rango superior, sería ocasionarle otro detrimento y sanción beneficio a la Administración al pago de un último salario NO HOMOLOGADO, que se refiere a un hecho sobrevenido en juicio por MANDATO MINISTERIAL, por lo cual visto que el Tribunal confronta una situación que de alguna manera tocamos al Cuarto punto del libelo, solicitamos sea aclarado ya que la Antigua estructura no contempla el Agente ni se aplica, lo cual evidentemente incide en un fallo inejecutable… .”

En ese orden de ideas este Tribunal observa que la solicitud de aclaratoria se corresponde con los supuestos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que lo pretendido por la representante legal del querellado es que el Tribunal aclare que beneficios como antigüedad, vacaciones, bonos, bonos vacacionales, fideicomiso, ascensos sean tomados en cuenta a los efectos de la antigüedad en el tiempo que transcurra en el presente juicio; y a cual cargo será reincorporada la querellante. En ese sentido el Tribunal al momento de motivar la sentencia, de manera expresa estableció en su fallo lo siguiente:

“En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se declara la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 012-2011 de fecha 22 de julio de 2011 emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal, mediante el cual se resolvió imponer a la querellante la medida de destitución. A tal efecto se ordena la reincorporación al cargo de Agente Municipal que venía desempeñando al momento de su destitución y el pago de los salarios dejados de percibir como indemnización por la actuación ilegal de la Administración, tomándose como monto referencial a los efectos de la indemnización ordenada el último sueldo devengado por la querellante, y así se decide.
(…)
En lo que se refiere al pedimento de que sea decretado el reingreso del demandante al cargo que ocupaba ‘…con HOMOLOGACIÓN (sic) a la jerarquía impuesta por la Ley del Estatuto de la Función Policial…’, en base a los años de servicio que tenía y que se acumulen por el transcurso de la presente demanda. Este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto tal como se mencionara anteriormente, en lo que se refiere a los daños y perjuicios causados por la actuación ilegal de la Administración se ordenó la indemnización de los salarios caídos, así como también por el hecho de que en el presente caso no se está dilucidando si le corresponde el ascenso a la jerarquía inmediata superior, sino la legalidad o no de la destitución de la hoy querellante, aunado al hecho que es una competencia inherente al Ente querellado realizar los estudios y análisis pertinentes a fin de constatar si la querellante cumple con los requisitos exigidos para optar a la jerarquía inmediata Superior, y así se decide.

En lo que atañe a los pedimentos como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de destitución referidos a: antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, aguinaldo, fideicomisos y ascensos, este Tribunal niega dicha solicitud en vista que, tal como se manifestara, para el disfrute de estos beneficios por parte de un funcionario público se requiere la prestación efectiva del servicio, y por cuanto durante el presente proceso la querellante en cumplimiento de la eficacia del acto impugnado no se encontraba prestando servicio no proceden tales reclamaciones, y así se decide.”


Para decidir este Tribunal observa:

En primer lugar se puede evidenciar del escrito libelar que efectivamente la querellante solicita “Sea EXPRESAMENTE DECRETADO EL EFECTO DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN HACIA EL PASADO, y expresamente decreten que se RETROTRAE LA SITUACIÓN AL ESTADO EN QUE NUNCA FUE DICTADO EL NULO ACTO ADMINISTRATIVO, y en consecuencia sea tomado en cuenta todo el tiempo que transcurra durante el presente juicio a los efectos de prestaciones: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, AGUINALDOS, FIDEICOMISO, ASCENSOS…” (mayúsculas del libelo), por lo que quien aquí decide verifica que efectivamente no se pronunció este Órgano Jurisdiccional en relación a este punto relacionado con la antigüedad o tiempo de servicio por el transcurso del proceso, razón por la cual deberá tomarse el tiempo transcurrido durante el presente juicio a los efectos del computo de la antigüedad por servicios prestados a la Administración Pública, tanto para el otorgamiento de su jubilación como para el disfrute de sus vacaciones, esto es, en vista de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, el tiempo transcurrido durante el proceso ha de considerarse a los efectos de el beneficio de jubilación como a los efectos del cálculo de los quinquenios correspondientes para el disfrute de las vacaciones, y así se decide.

Ahora bien, en lo que se refiere a que sea aclarado a cual cargo fue reincorporado, por cuanto la estructura jerárquica prevista hoy en día en la Ley del Estatuto de la Función Policial no contempla el cargo de Agente, este órgano Jurisdiccional ordena realizar la conversión al cargo actual que le correspondería según la nueva estructura jerárquica contemplada en la Ley del Estatuto de la Función Policial, todo esto previa la realización de las evaluaciones establecidas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y así se decide.

Por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada en los términos antes expuestos.
II
DECISION


Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Temporánea la solicitud de aclaratoria hecha por la abogada Laura Capecchi D. Inpreabogado Nº 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MONICA ALEXANDRA BARRETO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.475.119, respecto de la sentencia que dictara este Tribunal el 10 de mayo de 2012.

SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria hecha por la abogada Laura Capecchi D. Inpreabogado Nº 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MONICA ALEXANDRA BARRETO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.475.119, respecto de la sentencia que dictara este Tribunal el 10 de mayo de 2012.

TERCERO: En vista de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, el tiempo transcurrido durante el proceso ha de considerarse a los efectos de el beneficio de jubilación como a los efectos del cálculo de los quinquenios correspondientes para el disfrute de las vacaciones.

CUARTO: Se ordena realizar la conversión al cargo actual que le correspondería según la nueva estructura jerárquica contemplada en la Ley del Estatuto de la Función Policial, todo esto previa la realización de las evaluaciones establecidas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2012 por este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,



Abg. GARY JOSEPH COA LEON


LA SECRETARIA



ABG. DESSIREÉ MERCHÁN


En esta misma fecha 15 de mayo de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.




LA SECRETARIA




Exp. 11-3002