JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º

En fecha 14 de mayo de 2012, la abogada Raquel Mendoza de Pardo, Inpreabogado Nº 5.543, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, presentó oposición a las pruebas promovidas por el abogado Douglas José Rivas Ortega, Inpreabogado Nº 59.901, actuando como apoderado judicial del ciudadano FÉLIX ALBERTO FUENTES MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.720.181, específicamente a las siguientes pruebas:

La apoderada judicial de la Alcaldía querellada, se opone a la prueba promovida en el Capítulo II, denominada “DE LA PRUEBA LIBRE”, al respecto observa este Juzgado que la representante judicial de la parte querellada, no fundamenta su oposición en razones de ilegalidad, impertinencia o inconduencia, razón por la cual se declara improcedente la oposición planteada respecto a este punto, y así se decide

Se opone a la prueba de exhibición, promovida en el Capítulo III, alega al efecto que dicha prueba es inoficiosa, toda vez que los documentos cuya exhibición solicita el promovente, fueron presentados junto con el libelo de la querella y que igualmente cursan en el expediente administrativo. Para decidir al respecto, observa este Tribunal que, ciertamente, tal y como fue alegado por la parte oponente, dicha prueba resulta inoficiosa, pues de la revisión del expediente administrativo del querellante, se constató que ciertamente los documentos cuya exhibición se solicita ya cursan en el referido expediente en copias certificadas, por lo que se declara procedente la oposición aquí analizada, y así se decide.

Por los razonamientos que preceden el Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas que promoviera la parte querellante.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN


Exp: 12-3106/Msi.