JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de mayo de 2012, por la abogada Francis Mary del V. Celta Alfaro, Inpreabogado Nº 66.543, actuando como sustituta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admite la prueba documental que cursa en autos, promovida en el Punto 01 del referido escrito de promoción de pruebas, referente a la copia certificada del expediente Nº 023-05-01-03251, llevado ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
Se niega las admisión de las pruebas documentales promovidas en los Puntos 2, 3, 4, 5 y 6, que -a decir- de la apoderada judicial de la parte recurrente cursan en autos, relativas a la copia certificada del expediente administrativo del ciudadano José Manuel Sánchez, debidamente certificado por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; copias certificadas de las planillas de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, las cuales rielan a los folios 23, 33, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del expediente administrativo; copias certificadas de los contratos de servicio a tiempo determinado suscritos entre la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el ciudadano José Manuel Sánchez; copia certificada de la planilla de movimiento de personal Nº 72, con fecha de vigencia 01 de abril de 2011, que cursa al folio 19 del expediente administrativo y copia certificada de la planilla de evaluación en período de prueba del ciudadano José Manuel Sánchez, respectivamente, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observa que las referidas documentales no cursan en autos, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 06-1706/Msi.
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