JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27 de abril de 2012 por la abogada Rachele del C. Pascua Caraballo, Inpreabogado Nº 143.729, actuando en nombre propio y representación (parte querellante); y en esa misma fecha por el abogado Aurelio Sidonio de Jesús Goncálves Inpreabogado Nro. 117.069, actuando en su condición de sustituto de la Procuradora General de la República (parte querellada), este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
En relación al “CAPÍTULO I” denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, concretamente en lo que se refiere a lo promovido en los numerales “1.1.”, “1.2”, “1.3”, “1.4”, “1.5”, “1.6”, “1.7”, “1.8”, “1.9”, “1.10”, “2.1”, “2.2”, “2.3” y “2.4”, de dicho escrito, éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y así se decide.
En lo concerniente al “CAPÍTULO II” denominado “DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, éste Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio de prueba, toda vez que se trata de alegatos o argumentos de derecho, que en todo caso deben ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay prueba que admitir en relación a los referidos alegatos, y así se decide.
En lo referente al “CAPÍTULO III” denominado “DE LA NOTORIEDAD JUDICIAL”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, mediante el cual promueve la documental marcada “S”, la cual fue consignada junto al escrito de promoción de pruebas, éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y así se decide.
En relación al “CAPÍTULO IV” denominado “DE LA PRUEBA DE INFORME”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, éste Tribunal niega su admisión, tal y como fuera decidido en el auto de esta misma fecha que resolvió la oposición presentada por la representación judicial de la parte querellada a las pruebas promovidas por la parte querellante, y así se decide.
En relación al “CAPÍTULO V” denominado “DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, éste Tribunal niega su admisión, tal y como fuera decidido en el auto de esta misma fecha que resolvió la oposición presentada por la representación judicial de la parte querellada a las pruebas promovidas por la parte querellante, y así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:
En lo concerniente al “CAPÍTULO I” denominado “DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellada, concretamente en lo que se refiere al numeral “1” literales “i”, “ii” y “iii” del referido escrito de pruebas, mediante los cuales de conformidad con el principio de comunidad de la prueba previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se reproduce el valor probatorio del expediente personal de la querellante, este Tribunal observa que lo que se quiere hacer valer es el mérito favorable de autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
En relación a la documental marcada “A”, promovida por la representación judicial de la parte querellada en el numeral “2” del Capítulo mencionado anteriormente, esto es, “Perfil Descriptivo de Cargos de Abogado Asistente (grado 10)”, la cual fue consignada en copia simple, éste Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto de esta misma fecha que resolvió la oposición presentada por la parte querellante a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 11-2927/A.B
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