REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas promovido por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARLENE DELGADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.816.790, así como el escrito de oposición promovido por la abogada ADELAIDA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.608, actuando en su carácter de representante judicial de la República y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:
Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
En cuanto al capítulo I del escrito de pruebas presentado por la parte querellante mediante el cual promueve documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” las cuales fueron objeto de oposición por la parte querellada en los siguientes términos: en lo referido a la prueba documental marcada “A” arguye que sólo le eran extensibles las cláusulas relacionadas con los beneficios que se indican en la cláusula contractual 79 de la Convención Colectiva del Trabajo. Por otro lado, en lo atinente a la prueba documental marcada “B” expone que a todas luces resulta inconducente en virtud que solo representa una consignación ante la Inspectoría del Trabajo respectiva y finalmente en lo relativo a las pruebas documentales marcadas “C”, “D” y “E” señala que tales instrumentos fueron dictados en los años 1997 y 1998, con base a circunstancias que se circunscribían respecto de una situación jurídica de ese momento específico motivo por el cual deben declararse inadmisibles por impertinentes.
Ahora bien, en virtud de lo anterior este Juzgado observa en cuanto a la oposición formulada a la prueba documental marcada “A” que la misma se basa en alegatos los cuales seran valorados por este Tribunal en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; en cuanto a la oposición formulada a la prueba documental marcada “B” este Juzgado observa que la misma no es inconducente ya que con ella se busca traer a los autos hechos relacionados con lo controvertido en la presente causa y finalmente en cuanto a la oposición formulada a las pruebas documentales marcadas “C”, “D” y “E, se observa que no son manifiestamente impertinentes ya que guardan relación con el objeto del presente litigio. En virtud de lo anterior, resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedentes las oposiciones planteadas y en consecuencia se admiten las referidas documentales, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba de exhibición promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante relativa a la exhibición por parte del ente querellado de los documentos que se señalan a continuación y su oposición formulada por la parte querellada por ser manifiestamente impertinente:
7- Nóminas de pago del personal administrativo y diplomático:
8- Las correspondientes a las quincenas del 15 y 30 de marzo de 2012;
9- Las contentivas del pago correspondiente al bono vacacional del mes de abril de 2012;
10- Las correspondientes a los aportes al Sindicato en el mes de Marzo de 2012;
11- Relación de pago del año 2011, contentiva del pago correspondiente a la Bonificación especial prevista en la cláusula 71 de la Convención Colectiva y;
12- las correspondientes al pago efectuado en noviembre y en diciembre de 2012, contentivas del pago de bonificación de fin de año y Bono de Auxilio Social.
Y en relación a la prueba de exhibición por parte de la Caja de Ahorros del Personal del ente querellado, de los siguientes documentos:
1-Relaciones de pago correspondientes al mes de febrero de 2012, mediante las cuales el ente demandado paga el aporte patronal a la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
Este Tribunal al respecto observa que el medio probatorio empleado no es el idóneo para demostrar el hecho o hechos controvertidos en el presente proceso relacionado con el pago del aumento del 25% anual correspondiente a los años 2010 y 2011, ya que las documentales cuya exhibición se solicita corresponden a los meses de febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre del presente año. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional no puede constatar con dicha prueba si efectivamente se efectuó el pago del referido aumento.
Aunado a lo anterior, se pretende traer a la sede de este Tribunal todas la nominas y relaciones de pago de todo el personal administrativo y diplomático adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, lo cual constituye un exceso por parte de la representación judicial de la parte querellante, por constituir las referidas exhibiciones en una determinada e indeterminable revisión de nóminas y relaciones de pago por parte de la Oficina de Recursos Humanos y de Servicios Administrativos y por parte de la Caja de Ahorros del referido Ministerio, cuestión que resulta engorrosa, ya que abusando del contenido del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, no se limita a solicitar la exhibición de una o varias nóminas y relaciones de pago que verificaren los pagos y aportes que alega, sino que se solicita de forma genérica se exhiban las nóminas y relaciones de pago de todo el personal administrativo y diplomático correspondientes a los meses antes señalados, para luego sentarse a revisar en la sede de este Tribunal, si efectivamente al referido personal les fue cancelado el aumento del 25% anual y se le fueron efectuados los aportes patronales alegados por la parte promovente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal desecha la oposición planteada a la prueba de exhibición promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, e inadmite las pruebas de exhibición de todas las documentales promovidas en el referido Capítulo, por inconducentes. Así se decide.
En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte querellante en el Capítulo II del escrito de pruebas, mediante la cual solicita que este Juzgado requiera informes a la Oficina de Recursos Humanos adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores sobre los siguientes puntos:
1- Si el Ministerio cumple con las Cláusulas 43, 44, 45 y 46 de la Convención Colectiva referente al pago de prima por hijos, becas escolares, útiles escolares y juguetes, informando de igual manera, cuántos trabajadores están beneficiados con dicho pago, durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011.
2- Si el Ministerio cumple con las Cláusulas 52 y 53, de la Convención Colectiva, referentes a las vacaciones y al bono vacacional, durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, de la manera estipulada en la Contratación Colectiva.
3- Si el Ministerio cumple con las Cláusulas 62 y 63, referentes a los aportes al Sindicato y bono de auxilio social, ésta última, con las mismas características y monto de la bonificación de fin de año, durante los años 2009 y 2010, de la manera estipulada en la Contratación Colectiva.
4- Si el Ministerio ha cumplido y cumple con la Cláusula 69, referente a la bonificación de fin de año en los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, de la manera estipulada en la Contratación Colectiva.
5- Si el Ministerio ha cumplido y cumple con las Cláusulas 73, 74, 75, 76 y 77 de la Convención Colectiva al personal del Ministerio referente a la dotación de uniformes, trajes, calzados, y paraguas, para el personal secretarial, pre-escolar y funcionarios, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, de la manera estipulada en la Contratación Colectiva.
6- Si el Ministerio ha cumplido y cumple con la Cláusula 78 de la Convención Colectiva referente al beneficio del horario navideño, durante los años 2009, 2010 y 2011, y de la manera estipulada en la Contratación Colectiva.
Este Tribunal al respecto observa:
La doctrina ha señalado que los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados. Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones admiten como sujeto informante a la contraparte el Código de Procedimiento Civil venezolano solo permite que la prueba sea requerida a entidades o personas jurídicas, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes (Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).
En razón de lo antes expuesto y por cuanto la información es requerida a la Oficina de Recursos Humanos adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, parte querellada en la presente causa, este Tribunal inadmite la referida prueba por ser manifiestamente ilegal.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 11-3123/ip.-