EXP. 11-3013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 04 de mayo de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano DOUGLAS OMAR ARVELO ZAPATA, portador de la cedula de identidad Nro. 10.474.852, asistido por las abogadas LAURA CAPECCHI D., y LUISA GIOCONDA YASELLI P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, en contra de la actuación desplegada por el Instituto de Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través del Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación de dicha Institución.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2011 se admite la presente querella, se libra boleta de citación al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda y de notificación al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como también se conmina a la parte actora a los fines que consigne los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones correspondientes.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 09 de mayo de 2011, fecha en la cual se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones correspondientes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano DOUGLAS OMAR ARVELO ZAPATA, portador de la cedula de identidad Nro. 10.474.852, asistido por las abogadas LAURA CAPECCHI D., y LUISA GIOCONDA YASELLI P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, en contra de la actuación desplegada por el Instituto de Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través del Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación de dicha Institución.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 11-3013
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