EXP. 10-2903
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 03 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 5.116.092, debidamente asistido por el abogado JESUS DANIEL PEREZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.816, mediante la cual solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 22 de diciembre del 2000, denominado “Moción de Urgencia I”, dictado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2010 se admitó la presente querella, se libró oficio de citación al Síndico Procurador del Municipio Libertador y de notificación al Presidente del Concejo del Municipio Libertador, así como también se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos para practicar la citación e información correspondiente.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 15 de noviembre de 2010, fecha en la cual el ciudadano querellante otorgó Poder Apud Acta a los abogados JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, LUIS JOSE ZAMORA GRANADILLO, NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI y ELIZABETH ABREU MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.816, 82.722, 16.064 y 121.107, respectivamente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.
En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 5.116.092, debidamente asistido por el abogado JESUS DANIEL PEREZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.816, mediante la cual solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 22 de diciembre del 2000, denominado “Moción de Urgencia I”, dictado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 10-2903
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