EXP. 10-2906
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 10 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando como distribuidor de turno, querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARÍA AQUILINA RAMÍREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.894.718, debidamente asistida por el abogado LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.722, mediante la cual solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo emitido en fecha 22 de diciembre de 2000, “Moción de Urgencia I”, emitido por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se levantó la sanción sobre la homologación de pagos a los miembros de las Juntas Parroquiales, y con la referida nulidad se le reconozca y se ordene el pago de todos y cada uno de los beneficios contraídos en virtud del acuerdo de Cámara de fecha 28 de noviembre de 2000.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2010, este Juzgado admitió la presente querella, conminando a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
En fecha 16 de diciembre de 2010, la parte actora consignó Poder Apud Acta.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 16 de diciembre de 2010, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA AQUILINA RAMÍREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.894.718, debidamente asistida por el abogado LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.722, mediante la cual solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo emitido en fecha 22 de diciembre de 2000, “Moción de Urgencia I”, emitido por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se levantó la sanción sobre la homologación de pagos a los miembros de las Juntas Parroquiales, y con la referida nulidad se le reconozca y se ordene el pago de todos y cada uno de los beneficios contraídos en virtud del acuerdo de Cámara de fecha 28 de noviembre de 2000.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC.
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las nueve en punto ante meridiem (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 10-2906
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