REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
202° y 153°
Demandante: Sociedad Mercantil “BOTAS RAMBO, C.A.,”
Apoderado Judicial: LUIS G. HERNANDEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.040.
Organismo Demandado: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Se inicia la presente causa por medio de escrito presentado ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de junio de 209, actuando en funciones de Distribuidor, por el Abogado LUIS G. HERNANDEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BOTAS RAMBO, C.A.,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de julio de 1995, anotado bajo el Nº 73, tomo 301-A-Sgdo. Contra la Providencia Administrativa Nº 00542/08, de fecha 26 de Noviembre de 2008, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano MARCOS JULIO ZAMBRANO Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.372.921
En fecha 15 de junio de 2009 este Órgano jurisdiccional ordena solicitar los Antecedentes Administrativos a la Inspectoria del Trabajo en el Este Del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 02 de julio de 2010, se admitió el presente recurso, se libro oficio de citación Nº TSSCA-0984-2010 al Inspector del Trabajo en el Este Del Área Metropolitana De Caracas, TSSCA-0985-2010 al Fiscal General de la Republica y TSSCA-0986-2010 a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación al tercer interesado y parte actora
En fecha 09 de agosto de 2010 el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consigna escrito en el cual deja constancia que no pudo notificar a la parte actora, visto que no consta actuación alguna desde la citada actuación hasta la presente fecha, se estima que ha transcurrido un lapso de más de un (1) año, denota en la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
Artículo 41: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.”
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, y que la siguiente actuación correspondía a la parte recurrente (impulso de notificación), puede concluirse que el caso de marras coincide con el supuesto de hecho contenido en la norma citada ut supra, razón por la cual, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Además de ello, estima prudente este Tribunal traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido según sentencia de fecha 05 de agosto de 2004:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir. Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “perimida” la instancia...”
En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año, este Tribunal, de conformidad con el artículo 267 del código de Procedimiento Civil y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado LUIS G. HERNANDEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BOTAS RAMBO, C.A.,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de jilio de 1995, anotado bajo el Nº 73, tomo 301-A-Sgdo. Contra la Providencia Administrativa Nº 00542/08, de fecha 26 de Noviembre de 2008, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano MARCOS JULIO ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.372.921
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO ACC.
OSCAR MONTILLA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC.
OSCAR MONTILLA.
Exp. Nº 2493-09/FC/OM/jra