REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

202° y 153°
Demandante: HERMAN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.887.788
Apoderado Judicial: BETTY GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.328.
Organismo Demandado: DIRECCIÒN GENERAL DE INQUILINATO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO.
Se inicia la presente causa por medio de escrito presentado ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de abril de 2010, actuando en funciones de Distribuidor, por la abogada BETTY GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.328, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMAN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.887.788 y de la Firma Personal Herman’s Instituto, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1976, quedando anotada bajo el Nº 162, tomo 3-B, contra la resolución Nº 00013452 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, dictada por la DIRECCIÒN GENERAL DE INQUILINATO adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT.
En fecha 20 de abril de 2010 este Órgano jurisdiccional ordena solicitar los Antecedentes Administrativos de la Resolución N° 00013452, contenida en el expediente signado con el Nº 74.054, a la DIRECCIÒN GENERAL DE INQUILINATO adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT.
En fecha 16 de junio de 2010, se admitió el presente recurso, se libro oficio de citación Nº 0876-2010 a la Procuradora General de la Republica, oficio de notificación Nº 0877-2010 al Fiscal General de la Republica y oficio Nº 0878-2010 al Director General de Inquilinato ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, y boleta de notificación a los terceros interesados.
En fecha 04 de noviembre de 2010 el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consigna escrito en el cual deja constancia que no pudo notificar a la tercera interesada, visto que no consta actuación alguna desde la citada actuación hasta la presente fecha, se estima que ha transcurrido un lapso de más de un (1) año, denota en la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
Artículo 41: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.”
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, y que la siguiente actuación correspondía a la parte recurrente (impulso de notificación), puede concluirse que el caso de marras coincide con el supuesto de hecho contenido en la norma citada ut supra, razón por la cual, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Además de ello, estima prudente este Tribunal traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido según sentencia de fecha 05 de agosto de 2004:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir. Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “perimida” la instancia...”
En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año, este Tribunal, de conformidad con el artículo 267 del código de Procedimiento Civil y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario, interpuesto por la abogada BETTY GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.328, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMAN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.887.788 y de la Firma Personal Herman’s Instituto, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1976, quedando anotada bajo el Nº 162, tomo 3-B, contra la resolución Nº 00013452 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, dictada por la DIRECCIÒN GENERAL DE INQUILINATO adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO ACC.
OSCAR MONTILLA.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC.
OSCAR MONTILLA.
Exp. Nº 2760-10/FC/OM/ycsm