REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH11-V-2006-000237 / 43724
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil TRANSPORTE LP 33, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 129-A-Pro, de fecha 05 de agosto de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado NESTOR MORALES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.840.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el N° 672, Tomo 3-C, siendo su ultima modificación realizada en fecha 25 de abril de 2001, anotada bajo el N° 58, Tomo 72-A-Sgo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ y NOEL VERA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.370, 50.442, 68.877, 91.726 y 27.071, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS MORALES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante el distribuidor de turno, en fecha 18 de octubre de 2006, a través del cual la sociedad mercantil TRANSPORTE LP 33, C.A., demanda a la empresa ZURICH SEGUROS, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES así como el DAÑO MORAL causado subsidiariamente.
El día 21 de abril de 2008, llevado a cabo cada una de las fases del proceso hasta la búsqueda de la decisión final y siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva, a través de la cual declaró primero parcialmente con lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES y segundo improcedente la reclamación que por DAÑO MORAL demandase la parte actora.
En fecha 26 de mayo de 2008, por cuanto ambas partes ejercieron recursos de apelación contra la sentencia definitiva, el Tribunal oyó dichas apelaciones en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Tribunal de Alzada asignado por distribución.
En virtud de que el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, y asimismo sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando la sentencia del Tribunal A-quo, y en virtud de ello ésta última anunció ante el referido Tribunal de alzada el recurso de casación.
Posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró Sin Lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, apoderado judicial de la parte demandada quedando definitivamente firme la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2010, el Tribunal le dio entrada al expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Civil, bajo oficio N° 1296-09, a los fines de la continuación del proceso, es decir, una vez notificadas las partes entrara la presente causa en fase de ejecución.
En fecha 09 de marzo de 2011, la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2011, encontrándose la causa en fase de ejecución, comparecieron los ciudadanos ADRIANA C. GARCÍA, SIXTO ANTIVERO y CARLOS A. DURAN, en su carácter de expertos designados en el presente juicio a los fines de la experticia complementaria del fallo, la primera como experto nombrada por el Tribunal, el segundo como experto designado por el apoderado judicial de la parte actora y el último de los nombrados como experto designado por el Tribunal a la parte demandada, los cuales expresaron que una vez debidamente juramentados y previo cumplimiento a las formalidades legales, realizaron el informe con los cálculos respectivos y anexos de experticia que le fuese encomendada; sin embargo, señalan que no consignaran el mismo dado que ninguna de las partes se ha responsabilizado por el pago de sus honorarios por el trabajo realizado, indicando que sus honorarios ascendían a la suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
En fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal consideró que la gratificación de los expertos designados en el presente juicio debe correr por cuenta de la parte actora.
El día 26 de octubre de 2011, comparecieron por ante este Juzgado el abogado NESTOR MORALES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.840, apoderado judicial de la parte demandante, por una parte; y, los abogados JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.370 y 91.726, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, por la otra, consignando escrito de transacción, a través de la cual ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción presentada en los términos expuestos.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, consignando copia simple del cheque por la cantidad acordada por las partes, en la transacción presentada en fecha 26 de octubre de 2011 y solicitó se homologue dicha transacción y de por finalizado el juicio.
En fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal se abstuvo de pronunciarse acerca del escrito de transacción celebrado entre las partes, hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación o en su defecto el apoderado judicial de la parte actora consigne copia certificada del desistimiento de la apelación ejercida.
El día 17 de abril de 2012, este Juzgado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, constante de una (1) pieza de cuarenta y seis (46) folios útiles, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, las cuáles fueron remitidas bajo oficio N° 12-0072, de fecha 14 de marzo de 2012.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de fecha 26 de octubre de 2011, estima pertinente realizar las precisiones siguientes:
En el presente juicio quedó definitivamente firme, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día 29 de enero de 2009, la cual modificó la sentencia apelada proferida por este Juzgado.
Con relación al señalamiento realizado por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2011, en el cual se abstuvo de emitir su pronunciamiento a la homologación hasta tanto constara en autos las resultas de la apelación, se desprende de la narración y de los autos que el apoderado judicial de la demandante, desistió de la apelación y en consecuencia la alzada en fecha 8 de febrero de 2012, homologó el desistimiento formulado por el apoderado actor, quedando así confirmado el auto de fecha 13 de junio de 2012 dictado por este Juzgado, el cual había sido apelado por la referida parte. Así se precisa.
Realizadas las precisiones anteriores, este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la homologación de la transacción en los términos en ella contenida, para lo cual estima oportuno citar lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título. (Resaltado del Tribunal).
Asimismo, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la s disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
De las normas transcritas se puede colegir que las partes de mutuo acuerdo pueden realizar actos de autocomposición procesal voluntaria en el cumplimiento de la sentencia, siendo así uno de esos medios la transacción. En este orden de ideas, se constata que en el presente caso existe una sentencia definitivamente firme, que las partes han convenido cumplir de mutuo acuerdo mediante transacción, presentada en fecha 26 de octubre de 2011, a los fines de dar por terminado el presente juicio.
Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 11 al 14 del cuaderno principal, mientras que los apoderados judiciales de la parte demandada, también tienen facultades para transar en juicio en nombre de su representada, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de enero de 2007, anotado bajo el N° 45, Tomo 12 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 174 al 177).
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la Homologación a la Transacción al cumplimiento de la sentencia con fundamento en las Normas Adjetivas transcritas, por cuanto las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 26 de octubre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de 2012.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,
N° AH11-V-2006-000237 / 43724
Asistente que realizó la actuación: Luis José Rangel Mesa
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