REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2.012.
202º y 153º
Asunto: AP11-V-2012-000436

Visto el anterior Oficio, proveniente del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número; 6181, a través del cual remiten el Expediente número: AP51-V-2012-004203 (nomenclatura interna de ese Tribunal), contentivo de la ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano ANDRES ADOLFO MICHELANGELI ASAPCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.206.346, en contra de la ciudadana DIGNA MARIA UJUETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad número: V- 13.477.563, constante de una (01) Pieza Principal; contentiva de treinta y ocho (38) folios útiles, este Tribunal le da entrada a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes y se ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana DIGNA MARIA UJUETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad número: V- 13.477.563, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue en contra de usted el ciudadano ANDRES ADOLFO MICHELANGELI ASAPCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.206.346, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial practique la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 3:23 p.m.
Asistente que realizo la actuación: Erick.