REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AH11-V-2003-000163/39229
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro., ente resultante de la Fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Número 357-00 de de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el Banco República, C.A. Banco Universal, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de julio de 1958, bajo el N° 17, Tomo 23-A, y Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el ° 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a La vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de enero de 2000, bajo el N° 86-A-VII e igualmente a Del Centro, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según Acta anotada en las tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el N 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Números 013.00 y 195.00, de fecha 19 de enero de 200 y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus ediciones Ordinarias Números, 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio de 2000.
APODERANDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos DORIS RAMOS DE JIMENEZ y LUISA CRISTINA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.424 y 65.039, respectivamente.
PARTES CO-DEMANDADAS: ciudadanos LEOPOLDO JOSÉ FERRER ALVAREZ y ROSSANA MARISELA SERRANO DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.353.312 y 10.348.250, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada en fecha 25 de agosto de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 3 de septiembre de 2003 (folio 35), se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de las partes co-demandadas y se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar, informando al Registrador respectivo, mediante oficio N° 1437.
En fecha 13 de octubre de 2003 (folio 37 y su vuelto), la apoderada actora consignó los fotostatos a fin de que se librara la compulsa de intimación, el cual fue librado boleta de intimación y remitido mediante oficio y comisión el 20 de octubre de 2003.
En fecha 8 de marzo de 2004 (folio 42), se ordenó agregar las resultas de la comisión librada.-
En fecha 29 de marzo de 2004 (folio 94), se libró cartel de intimación.-
En fecha 24 de mayo de 2004 (folio 99) se agregó oficio N° 115-04, proveniente del Registro Subalterno de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-
En fecha 27 de octubre de 2004 (folio 106), la parte actora consignó publicación del cartel de intimación, efectuado en el Diario “EL UNIVERSAL”.-
En fecha 16 de abril de 2012 (folio 108), la parte actoras solicitó el abocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha 23 de abril de 2012 (folio 113), la Juez Provisoria se abocó al conocimiento d el causa en el estado en que se encuentra.-
En fecha 24 de abril de 2012, la parte actora solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad del demandado, decretado el 3 de septiembre de 2003, e informada al Registrador respectivo mediante oficio N° 1437.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 27 de octubre de 2004, fecha en la que la apoderada de la parte actora, consignó las publicaciones efectuadas en el Diario “EL UNIVERSAL”, hasta la fecha de hoy, transcurrió sobradamente más de un (01) año sin que la parte actora realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, por lo que es menester señalar que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos DORIS RAMOS DE JIMENEZ y LUISA CRISTINA RAMOS, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con relación a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, que fuera decretada por este Juzgado, en fecha 3 de septiembre de 2003, y participada al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1437 de la misma fecha y año, este Tribunal acuerda la Suspensión de la referida medida, la cual recayó sobre el inmueble siguiente:
“Una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en el Parcelamiento Urbanístico “ESTANCIAS LA MORITA”, ETAPA III, situado en la Carretera Nacional Cúa- Charallave, sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Miranda. LA referida parcela esta distinguida con el N° 21 del sector “M-A”, tiene una superficie aproximada de 220,00 mts2; sus linderos son NORTE: Colindando con la parcela N° 202; SUR: Colindando con la parcela N° 22; ESTE: Colindando con áreas verdes; y OESTE: Colindando con trasversal N° 11, y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 0,0124 %, según documento de Reparcelamiento, registrado bajo el N° 9, protocolo 1°, Tomo 6, de fecha 9 de noviembre de 1998. La vivienda tiene un área de construcción de 81,25 mts.”

Dicho bien inmueble le pertenece a los co-demandados, DORIS RAMOS DE JIMENEZ y LUISA CRISTINA RAMOS, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterno a su digno cargo, en fecha 28 de junio de 2000, bajo el N° 40, tomo 13, Protocolo Primero, en fecha 30 de marzo de 2005.
Asimismo se ordena librar el respectivo oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los quince (15) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
SM/NC/Daisy Nuñez