REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000490

Visto el anterior libelo de demanda de Divorcio Contencioso y los recaudos anexos al mismo, suscrito por el ciudadano, JORGE AUGUSTO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.637.508, debidamente asistido por la abogada NIDIA CRISTINA PORTOCARERO TRONCOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.105 y también de este domicilio, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a la ciudadana MARYELIS RIQUEY LUGO MALDONADO quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 10.816.949; y domiciliada en la Quebradita I, bloque 2, piso 9, apartamento 09-06 y al ciudadano, JORGE AUGUSTO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.637.508 para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación de la demandada, ciudadana MARYELIS RIQUEY LUGO MALDONADO, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedara emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación del demando, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil a fin de que gestione la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría

Norka Cobis Ramírez

SM/Jouberth