REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO:AP11-V-2012-000296
Visto el libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana DHARLA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, titular de la Cedula de identidad Nº 6.913.220, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga mas dos (2) días como termino de distancia el cual carrera con prelación, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, ha incoado contra usted, la sociedad mercantil INVERSORA PREVIPRIMA, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo , copias del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, los cuales deberán realizarse me diante diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
SM/NC/Thairi