REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000775
PARTES CO-DEMANDANTES: Ciudadanas ISELA MARIA JASPE GAMBOA y MIRIAM JASPE GAMBOA de GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.197.262 y 4.170.144, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMÓN JASPE GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 588.030.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: abogados LUIS A. MACIAS SALOM, R. FRANCO HERNANDEZ, AGUSTIN B. GONCALVES ABREU, MARGOTH y JACQUELINE R. DI GIOVANNI CANAVESSI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.477, 33.393, 58.452, 93.919 y 62.095, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ORLANDO RAMIREZ CORREDOR, GLORIA RENDON de SANCHEZ, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, JENNIFER JASPE LANZ, GLORIA SANCHEZ de ARGUELLO y ANGELICA CASTRO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.999, 16.923, 58.763, 63.534, 65.294 y 144.794, respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-INCIDENCIA-ADMISIÓN DE PRUEBAS.

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en esta misma fecha, en virtud de la firmeza adquirida por el fallo dictado por ese Tribunal, en fecha 24 de febrero de 2012, en el cual se declaró lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 22 de julio de 2011, por la abogada ANGELCA CASTRO LOPEZ, en su condición de representante judicial del demandado, ciudadano LUIS ROMAN JASPE GAMBOA, contra el auto de fecha 21 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda revocado únicamente en lo que respecta a la negativa de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, y en razón de ello, se ordena al mencionado Tribunal proceda admitir, mediante auto expreso, las pruebas promovidas por la parte demandada mediante escrito de fecha 14 de julio de 2011.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria en costas.
De la sentencia anteriormente transcrita de manera parcial, se desprende entre otras cosas, que revocó el auto de fecha 21 de julio de 2011, únicamente en lo que respecta a la negativa de admisión de las pruebas promovidas de la parte demandada, y ordenó admitir a éste Juzgado las referidas pruebas promovidas en fecha 14 de julio de 2011.
Ahora bien, en relación a lo antes expuesto, y con fundamento a lo ordenado por el Tribunal de la Alzada que conoció del recurso de apelación de fecha 21 de julio de 2011, este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada en los términos siguientes:
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de julio de 2011, por la abogada GLORIA SANCHEZ de ARGUELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.294, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS RAMON JASPE GAMBOA, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA siguen las ciudadanas ISELA MARIA JASPE GAMBOA y MIRIAM JASPE GAMBOA de GUTIERREZ contra el ciudadano LUIS ROMAN JASPE GAMBOA, el Tribunal, sobre la admisión de tales pruebas observa:
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I, referente a la prueba documental, el Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Con relación a la prueba promovida en el capítulo II, referente a la prueba de testigos, el Tribunal por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Respecto a la evacuación de las pruebas testimoniales de los ciudadanos LUIS ALFREDO FUENTES BERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.663.504, FABRIZIO ANTONELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.537.587, y domiciliado en la Av. Sanz, Edificio. Loreluc, Apto. A-2, Planta Baja, Urb. El Marqués, Caracas, Distrito Capital, ALFREDO LOPEZ GOZAINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.879.973, y domiciliado en la Av. Río Carona, Res. Hurí, Piso 4, Apto. 42, Caracas, Distrito Capital, y NERIDA JOSEFINA RIVAS de OCALLAGHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº. V-3.439.836, se comisiona, amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio. En relación a la evacuación de la prueba testimonial de las ciudadanas MARIA GABRIELA VELAZQUEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.743.685, y domiciliada en la Urbanización La Mora, Conjunto Residencial 406, Torre C, Apto C-43, Cabudare, estado Lara, ROSA MACHADO de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.812.401, y domiciliada el Sector Cumbres del Manzano, Av. 4, Nº. 4-19. Barquisimeto, estado Lara, y NORIS SERRA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.386.235, y domiciliada en la Av. Herman Garmendia, Urb. Valparaíso, Calle A, Nº. A-9, Barquisimeto, Estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la cual se ordena librar despacho bajo oficio.
En lo relativo a la Prueba de Informes en el escrito de pruebas, se admite por no ser ilegal o impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Juzgado, sobre los Datos Filiatorios y Direcciones de las ciudadanas ISELA MARIA JASPE GAMBOA y MIRIAM JASPE GAMBOA de GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.197.262 y V-4.170.144; oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la División de Registro de Vivienda Principal si las ciudadanas ISELA MARIA JASPE GAMBOA y MIRIAM JASPE GAMBOA de GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.197.262 y V-4.170.144, si tienen o han tenido inscrito algún inmueble en su carácter de propietarias y haya sido su vivienda principal, y oficiar a la sociedad mercantil Administradora Arcos, C.A., quien es la encargada de llevar la administración del condominio del inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS ROMAN JASPE GAMBOA, constituido por un apartamento distinguido con el Nº- 5-1, ubicado en el piso 5, de la Torre “B”, del Edificio “Residencias Naciones Unidas”, a los fines de que informe sobre quien es la persona que realiza los pagos de cuota de condominio, quien es el propietario del inmueble antes señalado y si se encuentra al día con sus obligaciones.
Respecto a la prueba promovida en el capítulo IV, referente a la Inspección Judicial sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización El Paraíso, Avenida Madariaga, Edificio “Residencias Naciones Unidas, de la Torre “B”, Apartamento 51-B, piso 5, el Tribunal considera que la parte demandada, no señaló, ni precisó los hechos, ni los particulares específicos sobre lo que recaería o se practicaría la inspección, no demostrando así los extremos necesarios que señala la doctrina para su inspección, de ello que esta sentenciadora considera que ordenar la inspección judicial o admitirla conduciría aceptar una desnaturalización de los medios tradicionales de pruebas, lo cual no está permitido por cuanto ello violaría el derecho a la defensa, al impedir el control sobre la prueba en la forma establecida en nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual niega la admisión de la prueba contenida al particular IV, referente a la inspección Judicial. Así se declara.
En esta misma fecha se libraron despachos y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez
SMC/NCR/gm.
AP11-V-2009-000775