REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2.012.
202º y 153º

Asunto: AP11-V-2012-000465

Visto el libelo de demanda y los recaudos anexos, presentado por la ciudadana BERTHA FUENTES, titular de la Cedula de Identidad número: V- 6.856.662, abogada en ejercicios e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 77035, en ejercicio de su propios derechos e intereses, asistida por los ciudadanos HECTOR ARAGUREN y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números: 41791 y 60.858 respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Distrito Capital, el 19 de Septiembre de 1.985, bajo el Nº 12, Tomo 64-A, y su ultima modificación de fecha 07 de Julio de 2.008, bajo el Nº 30, Tomo 70-A Cto, por ante Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 18, Tomo 50, en la persona de cualesquiera de sus Apoderados Judiciales o Representantes Legales, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARÍA
NORKA COBIS RAMÍREZ

Hora de Emisión: 3:30 PM
Asistente que realizo la actuación: Erick.-