REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2010-000038
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y estado Miranda, el día 27 de abril de 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A-Pro., modificado sus estatutos en diferentes oportunidades siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto del 2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro., y en fecha 29 de octubre de 2007, bajo el Nº 50, tomo, 170-A-Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VOLTA AUTO PARTES, C.A. domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2001, bajo el Nº 22, tomo 242-A-VII, titular del Nº de Registro de Información Fiscal Nº J-30878003-0 (en su carácter de obliga principal); y los ciudadanos ANTONIO LUCIANO GOFFREDO SOSSI, ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, GIANNI LUCIANO GOFFREDO ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 6.454.862, 12.114.816, 12.761.062, respectivamente (en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores), y la ciudadana MARGARITA ONTIVEROS DE GOFFREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.828.137 (cónyuge del ciudadano ANTONIO LUCIANO GOFFREDO SOSSI)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 26 de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole por sorteo a este Tribunal, el conocimiento de la misma.
En fecha 3 de febrero de 2010, el Tribunal a fin de pronunciarse con relación a la admisión de la demanda, insto a la parte actora a consignar los estatutos del Banco Bicentenario Banco Universal c.a., así como también instrumento poder o mandato en el que se verifique la cualidad para actuar en el presente juicio.-
En fecha 11 de mayo de 2012, compareció por ante este Juzgado, el abogado HECTOR QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.761, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar instrumento poder, acta constitutiva, asimismo solicitó pronunciamiento sobre la admisión.-
En fecha 18 de mayo de 2012, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal observa:
Si bien es cierto que el Tribunal debió proveer acerca de la última solicitud formulada por la parte demandante, no es menos cierto que la parte actora debió expresar su interés en impulsar la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
La pérdida del interés procesal que causa la decandecia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
(2) La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa, resulta forzoso concluir que en el presente caso, ha transcurrido sobradamente más de dos (2) años a contar desde la fecha en que este Tribunal instó a la parte actora a consignar los estatutos del Banco Bicentenario Banco Universal c.a., así como también instrumento poder o mandato en el que se verifique la cualidad para actuar en el presente juicio, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la demanda., sin que esta haya instado a este órgano, a fin de proceder a dicha admisión.-
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, contra sociedad mercantil VOLTA AUTO PARTES, C.A. y los ciudadanos ANTONIO LUCIANO GOFFREDO SOSSI, ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, GIANNI LUCIANO GOFFREDO ONTIVEROS y MARGARITA ONTIVEROS DE GOFFREDO, produciéndose los efectos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 18 días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
SM/NC/Daisy Nuñez
|