REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2009-001062
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CENTRO MÉDICO BUENAVENTURA, S.A., domiciliada en jurisdicción del municipio Zamora del estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 76, Tomo 56-A Quinto, de fecha 11 de septiembre de 1996.-
APODERANDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados FRANCISCO JAVIER UTRERA VÁSQUEZ, JUAN CARLOS FERMÍN FERNÁNDEZ, CARLOS LUIS URBINA FREITES, MARÍA ALEJANDRA MOLINA UTRERA, ANGELO F. CUTOLO ALVARADO, BERNARDO PISANI RUIZ, ALBERTO JOSÉ PACHECO MUJICA y LISTNUBIA MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.459, 28.535, 83.863, 85.763, 91.872, 107.436, 55.834 y 59.196, respectivamente-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LABORATORIO BUENAVENTURA, inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 198, bajo el Nº 86, Tomo 242 Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados SANTIAGO GIMON, ENRIQUE TROCONIS, ALFREDO ROMERO, JOSÉ GIMON y ANDREINA VETENCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 96.108 y 85.383, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida el 19 de octubre de 2009 (folio 126).
En fecha 3 de noviembre de 2009 (folio 130), se libró compulsa de citación a la parte demandada y se libró comisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire., y el 2 de diciembre de 2009, la parte demandad dio contestación a la demanda.
El 15 de diciembre de 2009 (folio 203), se inadmitió las pruebas de confesión promovidas, por la parte actora.-
En fecha 1 de octubre de 2010 (folios 227 al 249), se emano decisión, en el cual se declaró sin lugar el alegato de extemporaneidad de la contestación, sin lugar la solicitud de reposición de la causa, sin lugar la nulidad de las actuaciones realizadas por el apoderado actor, sin lugar la impugnación al pode formulada por la parte demandada, sin lugar la reposición, formulada por la parte demandada, y sin lugar las cuestiones previas.-
En fecha 18 de mayo de 2012 (folio 353), los apoderados judiciales Carlos Urbina F. y Enrique Troconis Sosa, parte actora y parte demandada, respectivamente, desistieron de la acción y del procedimiento en el presente juicio, en virtud que la parte demandada canceló las obligaciones aquí demandada.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada La Juez Provisoria, al conocimiento de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que los apoderados de las partes demandante y demandada, abogados CARLOS LUIS URBINA FREITES y ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 83.863 y 39.626, respectivamente, tienen facultad expresa para desistir, de acuerdo a los poderes conferidos que cursan a los folios 354 al 357 y 147 al 150, respectivamente, de conformidad con lo previsto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, el desistimiento planteado por el apoderado de la demandante y aceptado por el apoderado de la demandada, de conformidad con los artículos 263 y 265 de la Norma Adjetiva, resulta procedente debiendo este Tribunal impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, dándolo por consumado y produciendo el presente fallo cosa juzgada. Asó se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO Y DE LA ACCIÓN, formulado en 18 de mayo de 2012, por las partes demandante y demandada, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/NC/Daisy Nuñez
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