REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2.012.
202º y 153º
Asunto: AP11-M-2012-000263
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados ROBERTO GOMEZ GONZALEZ, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 39.768, 67.966 y 69.206, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DIEGO FERNANDEZ TINOCO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 9.882.892, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano VICTOR OSWALDO CALDERON ORTIZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.277.498, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes a que conste en autos, las resultas de la practica que de su citación se haga, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en su contra el ciudadano DIEGO FERNANDEZ TINOCO. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al fin de que el alguacil designado se sirva practicar la citación de la parte demandada, todo previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia. Igualmente se ordena resguardar la “Letra de Cambio” en la caja fuerte del Tribunal previa certificación en autos.
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 10:11 a.m.
Asistente que realizo la actuación: Erick.