REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2.012
202º y 153º
Asunto: AP11-V-2012-000417
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por la ciudadana OLGA SANABRIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 12.621.295, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.837, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIAN ORLANDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 2.996.075, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos CARLOS BRITO y BEATRIZ AMAYO de BRITO, de nacionalidad argentina el primero y la segunda de nacionalidad peruana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números: E- 81.669.960 y E- 81.099.343, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE HABERSE PRACTICADO LA ÚLTIMA DE LAS CITACIONES ORDENADAS, para que dé contestación a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara en su contra el ciudadano JULIAN ORLANDO HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pie, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo, previo suministro mediante diligencia de los fotostatos respectivos.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 11:03 a.m.
Asistente que realizo la actuación: Erick.