REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000101
PARTE INTIMANTE: ciudadanos LUIS JOSÉ GUEVARA y GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.624.647 y 3.156.737, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en representación de sus propios derechos e intereses.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-INTIMANTE GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN: abogados LUIS JOSÉ GUEVARA y CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.953 y 82.300, respectivamente.
PARTE INTIMADA: ciudadanos SERGIO ROGER ANDRADE y TERESA MARGARITA GARCÍA FOLIACO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.187.867 y 3.661.725, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: abogado LEONARDO PADRÓN CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.070.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 06 de febrero de 2012, a través del cual el ciudadano LUIS JOSÉ GUEVARA, actuando en representación de sus propios derechos e intereses y como apoderado judicial del ciudadano GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, demanda a los ciudadanos SERGIO ROGER ANDRADE y TERESA MARGARITA GARCÍA FOLIACO, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Admitida la demanda en fecha nueve (9) de febrero del año 2012, se ordenó el emplazamiento de la demandada, a través del procedimiento intimatorio.
Habiendo sido posible la intimación personal de la parte co-intimada ciudadana MARGARITA GARCÍA FOLIACO, más no aún así la del co-intimado ciudadano SERGIO ROGER ANDRADE, dejando constancia de tales Actos el Alguacil JAIRO ÁLVAREZ, adscrito a este Circuito Judicial; comparecieron posteriormente por ante este Juzgado el día 23 de abril de 2012, por una parte el ciudadano LUIS JOSÉ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.624.647 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84953, actuando en representación de sus propios derechos e intereses y como apoderado judicial del ciudadano GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, parte intimante en el presente juicio; y por la otra los ciudadanos SERGIO ROGER ANDRADE y TERESA MARGARITA GARCÍA FOLIACO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.187.867 y 3.661.725, respectivamente, actuando en su carácter de intimados en el presente juicio, asistidos por el abogado LEONARDO PADRÓN CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.070, consignando escrito de transacción, a través de la cual ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción presentada en los términos expuestos.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la s disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte intimante, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 16, Tomo 152 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 24 al 26 vto.), de este cuaderno principal; mientras que los ciudadanos SERGIO ROGER ANDRADE y TERESA MARGARITA GARCÍA FOLIACO, actuando en su carácter de intimados en el presente juicio, de igual forma tienen facultad para transar en juicio, quienes a su vez se hicieron asistir del abogado LEONARDO PADRÓN CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.070, siendo en consecuencia procedente la Homologación a la Transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 23 de abril de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2012.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,
N° AP11-V-2012-000101
Asistente que realizó la actuación: Luis José Rangel Mesa
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