REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000456

Visto el anterior libelo de demanda de Divorcio Contencioso y los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana, YAMILET DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, casada, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolana, profesión Medico, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.784.332, asistida en este acto por los profesionales abogados JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y MILLA JOSE, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la Cedulas de Identidades Nº 11.416.279 y 9.156.749, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 93.935 y 162.512 respectivamente, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese al ciudadano LEONARDO INGLAN ZAMORA, quien es de nacionalidad Cubana, soltero, de profesión Profesor de Educación Física, titular del Pasaporte Nº 0808190, de este mismo domicilio, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, ciudadano LEONARDO INGLAN ZAMORA, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedara emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación del demando, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil a fin de que gestione la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
Respecto a las medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, los cuales deberán consignarse mediante diligencia.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría

Norka Cobis Ramírez

SM/Daisy