REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000258
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por la abogada MIDAISY PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.766.924, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.281, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, antes denominado la Margarita, Entidad de Ahorros y Préstamo, C.A, sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el Nro 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela C.A, la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de estatutos sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el Nro 69, Tomo 1258-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nro 627.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolívariana de Venezuela Nro 39.316, de esa misma fecha, Resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y otroas Instituciones Financieras, actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (sudaban), en lo adelante denominado EL BANCO. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada ciudadano GUGLIELMO ANTONIO GIUCA MAURERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.502.476, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.275.000,00), Por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La Cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.184.066,67) por concepto de intereses convencionales vencidos y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto los cuales serán calculados mediante experticia complementaria al fallo. TERCERO: la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMO (Bs.21.129,17) por concepto de los Intereses Moratorios los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto los cuales serán calculados mediante experticia complementaria al fallo CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.120.049).- Asimismo, con respecto al particular Quinto, referente a la corrección monetaria, este Tribunal niega las mismas por cuanto no es una cantidad liquida y exigible. Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
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