REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH12-X-2012-000020
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Analizados como han sido los recaudos presentados por la ciudadana CARMEN ARROYO VILLEGAS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.880, quien actúa en su propio nombre y visto el pedimento cautelar formulado por las mismas en el presente proceso por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESINALES, incoado contra ANTONIO DEL NOBLETTO D´AGOSTINO, este Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de tal pedimento pasa hacer las siguientes consideraciones:
- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA
Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:
1) Que consta suficientemente de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nro 631-01-54-0004, por la Dirección de Parques Nacionales, dependencia del Instituto Nacional de Parques.
2) Que consta de poder que la acredita como apoderada judicial del ciudadano ANTONIO DEL NOBLETTO D´AGOSTINO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 10.350.772.
3) Que fue dedicado su tiempo y esfuerzo intelectual considerable con el solo propósito de salvaguardar en el presente caso los intereses patrimoniales de ANTONIO DEL NIBLETTO D´AGOSTINO, sin pagarle sus honorarios profesionales causados, negándose en todo momento a cumplir con su compromiso durante catorce años.
4) Que de las actuaciones extrajudiciales realizadas han causado honorarios profesionales tal como lo dispone el Artículo 22 de la Ley de Abogados.
5) Que por el estudio, preparación y redacción de la solicitud realizad ante la Presidencia del Instituto Nacional de Parques, recibido por Inparques el 26 de agosto de 1998, el Instituto Nacional de Parques, le asigna un numero de expediente 631-01-54-0004, dicha actuación procesal la estimó en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.2.000.000,00).
6) Que los gastos por traslados a la sede de Parques Nacionales los dos caminos durante los años 1999 y 2000, traslados a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Dirección de Parques Regionales, con su propio peculio, vehiculo, hospedaje, etc, sin que el demandado aportara ningún gasto, dicha deuda la estimó por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
7) Redacción de documento poder judicial y representación del ciudadano en cuestión de fecha 10 de mayo del 2000, dicha actuación procesal la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00).
8) Redacción de comunicación de fecha 27 de Abril del 2000, donde se dirigió al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00).
9) Redacción y entrega de documentos realizada a la Licenciada Carmen González, en la Dirección Sectorial de Parques Nacionales, de fecha 2 de agosto del 2000, dicha actuación la estimó en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00).
10) Redacción y entrega de comunicado realizada al demandado de fecha 6 de julio del 2000, la estimó en TREINTA MIL (BS.30.000,00).
11) Redacción de escrito solicitando a la ciudadana ELIZABETH LANDAETA, en la dirección de la Consultoría Jurídica, una copia certificada, del dictamen de la titularidad del terreno, la estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00).
12) Retiro de comunicación ante la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Parques en fecha 12 de septiembre de 2000, dicha actuación la estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00).
13) Retiro de comunicación ante la consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Parques en fecha 1 de agosto del 2000, dicha actuación la estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00).
14) Retiro de comunicación ante el Instituto Nacional de Parques durante el 2000, la estimó por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00).
15) Gestión ante el Instituto Nacional de Parques durante los años 2000 y 2001, la estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400,000,00).
16) Retiro ante el Instituto Nacional de Parques durante los años 2000 y 2001, la estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00).
17) Informe realizado para el año 2002, donde firma el demandado, con las actuaciones realizadas para el momento, dicha actuación la estimó en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00).
18) Traslado a la ciudad de Barquisimeto a los fines de realizar el avaluó del terreno, dicha actuación la estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00).
19) Traslado a la ciudad de Barquisimeto Cabudare, al Registro, dicha actuación la estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00).
20) Revisión, del Avaluó y posterior firma del mismo, dicha actuación la estimó en la cantidad de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (BS.400.000,00).
21) Traslado a la ciudad de Barquisimeto y traslado a Inparques en Barquisimeto y traslado a Inparques en Caracas, a los fines de realizar un nuevo avaluó, dicha actuación la estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00).
22) Que en el año 2003, según oficio 213, inparques después de entregar diversas comunicaciones, remite ante la Contraloría de Inparques, a los fines de su tramitación, dicha actuación la estimó en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00).
23) Que en atención al oficio Nro 333.002.401/03 de fecha 19 de mayo del 2003, se realizó una reunión con el Superintendente del Monumento natural Tec LUIS VALERA, a los fines de informarle para realizar un nuevo avaluó, dicha reunión se realizó en Barquisimeto, estimando la misma por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00).
24) Reunión y entrega de comunicación en fecha 04 de octubre del 2004, al Director de Parques nacionales del Instituto Nacional de Parques, dicha actuación la estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00).
25) Comunicación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Parques Nacionales de fecha 25 de julio del 2006, dicha actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
26) Comunicación dirigida al Consultor Jurídico del Instituto Nacional de parques Nacionales de fecha 27 de julio del 2007, dicha actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
27) Comunicación dirigida al Sr. ANTONIO DEL NIBLETO en fecha 31 de julio del 2006, dicha actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
28) Retiro de comunicación de fecha 17 de septiembre de 2007, dicha actuación la estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00).
29) Redacción de documento gestión de negocio, de fecha 8 de noviembre de 2007, dicha actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
30) Comunicación de fecha 07 de julio de 2008, dirigido a Parques Nacionales donde solicita copia del expediente, dicha actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
31) Comunicación de fecha 10 de julio de 2008, dirigido al ciudadano ANTONIO DEL NIBLETO, dicha actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
32) Traslado al Instituto Nacional de Parques Nacionales, a los fines de que le entregaran un oficio, dicha actuación la estimó en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
33) Traslado al Instituto Nacional de Parques Nacionales a los fines de retirar oficio de fecha 10 de julio de 2008, dicha actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
34) Comunicación dirigida al Director de Parques Nacionales de fecha 25 de agosto de 2008, dicha actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
35) Redacción, tramitación de Gestión de Negocio, Documento debidamente autenticado ante la Notaria Décima Sexta de Caracas, de fecha 01 del 2009, dicha actuación la estimó en TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS.3.000.000,00).
36) Traslado ante la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de entregar comunicado, estimó dicha actuación en la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (BS.1.100.000,00).
37) Comunicación dirigida al ciudadano LEONARDO MILLAN, Presidente del Instituto Nacional de Parques Inparques de fecha 19 de enero de 2010, dicha actuación la estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00).
38) Revisión, tramitación, contratación del Ingeniero German Romero, para la realización del avaluó, dicha actuación la estimó por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.2.500.000,00).
39) Redacción, visado y tramitación ante la notaria décima Sexta de caracas, en fecha 12 de enero de 2011, dicha actuación la estimó por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL (BS.3.200.000,00).
40) Traslado a Barquisimeto a los fines de entregar documentos originales para la tramitación del avaluó, dicha actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
41) Traslado, gestiones ante la Alcudia de Iribarren en Barquisimeto Estado Lara, año 2010 y 2011, a los fines de obtener de la cédula Catastral y Solvencia de derecho de frente, dicha actuación la estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
- II -
SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA
Solicita la parte actora en el libelo de la demanda que sea decretada por este Tribunal medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al ciudadano ANTONIO DEL NIBLETO, la cual fue solicitada en los siguientes términos:
“Solicito a este digno tribunal Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los locales Nros 2 y 3, los cuales se encuentran en la planta baja del edificio EDILART, y sobre el apartamento ubicado en el Municipio Vargas, Dependencias Villa Mar, apartamento 3-A, Asimismo, solicita que en vista que los locales se encuentran arrendados, los cánones de arrendamientos sean depositados en la cuenta del Tribunal.”
1DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS
JUNTO A LA DEMANDA
1°) Original del avaluó.
2°) Copia certificada del Documento de propiedad del inmueble.
3°) copia simple del poder.
4°) Copias certificadas de los locales comerciales.
5°) Copia certificada del documento de propiedad del apartamento.
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
En ese sentido, el mismo artículo 585 del Código de Procedimiento Civil no exige que el Decreto que acuerda o niega la pretensión cautelar deba ser motivado, lo cual ha sido confirmado tanto por los Tribunales Superiores como por nuestro máximo Tribunal de Justicia.
Con base al criterio anteriormente expuesto, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuó las siguientes consideraciones:
“(...) el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no ordena al juez que motive el decreto que acuerda la medida preventiva, por lo que debe interpretarse que al Juzgador le basta con expresar en el decreto que según su criterio están llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que se decrete la medida. En el mismo sentido debe señalarse que tampoco en el artículo que regula el secuestro de bienes determinados, se exige el requisito de señalar expresamente en cuál de las causales se fundamenta la medida de secuestro decretada...”
Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, de fecha 04 de junio de 2004, con Ponencia de la Conjuez Nora Vásquez de Escobar, señalo lo siguiente:
“...el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existe en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de queda ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama...”
Sin embargo, este Tribunal observa que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, en la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 anteriormente citada en este capítulo, ha señalado lo siguiente:
“...En cuanto al periculium in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia. Con referencia la fomus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama...”
En el caso que nos ocupa, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que no existe en este estado y grado del proceso elementos suficientes de prueba que permita demostrar que en este caso exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, ni tampoco se ha demostrado la presunción grave del derecho que se reclama. De suerte que en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal, no se ha demostrado la satisfacción de los requisitos que obligatoriamente debe probar el solicitante de cualquier medida preventiva a los fines de que resulte procedente la correspondiente solicitud cautelar, y así se decide.
En ese sentido, el Juez investido de ese poder cautelar general que le confiere la ley, deberá decretar dichas medidas atendiendo a su prudente arbitrio, con criterio de oportunidad y a la diversidad de circunstancias que presenta la vida, las cuales no se encuentran expresadas en la ley.
En este caso no hay presunción grave del que el actor tenga derecho a cobrar las cantidades señaladas en el libelo de la demanda.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador declara improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, toda vez que la solicitud de la misma en este estado y grado del proceso no llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
- V -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud cautelar planteada por la parte actora en el libelo de la demanda, y así se declara
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
|