REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH12-M-2004-000007
Corresponde a este Juzgado pronunciarse respecto a las pruebas promovidas en la presente causa, así como a la oposición ejercida, ello en acatamiento a la decisión de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, la cual declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; anuló el fallo dictado en fecha 27 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de la misma competencia y jerarquía que este y repuso la causa al estado de pronunciarse sobre los escritos de pruebas y la oposición ejercida; a tal efecto este Órgano Judicial pasa a providenciar la incidencia probatoria de la manera que sigue:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Gustavo Vivas López y Elsa Robaina Certad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.265 y 84.037, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, entidad mercantil denominada SEGUROS MERCANTIL, C.A.; y visto por otra parte el escrito de oposición presentado por el abogado Vicente Enrique González de la Vega, profesional del derecho en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.505, actuando en su condición de representante judicial del codemandado JORGE DÍAZ CARMONA, mediante el cual se opone al mérito favorable promovido por la parte demandante, este Tribunal observa:
En atención al mérito favorable de los autos, este Juzgado advierte que el mérito de las actas no es un medio de prueba que requiera pronunciamiento respecto a su admisibilidad conforme lo prevé el Código de Trámites, pues todas las actas serán analizadas al momento de dictarse la decisión de mérito.
Bajo la premisa anterior y cuyo fundamento quedó establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye: “Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”; se hace necesario destacar que la oposición ejercida carece de asidero jurídico, pues como lo deja ver la norma transcrita, corresponde al Juez analizar, valorar y apreciar todas las pruebas aportadas al juicio, quedando sometido tal pronunciamiento a la sentencia de mérito, por ello, debe desestimarse la oposición ejercida y consecuencialmente se DESECHA la misma. Así se establece.
En atención a las documental promovida en el CAPITULO II del aludido escrito, este Tribunal, por cuanto no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la decisión definitiva.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Vicente Enrique González de la Vega, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.505, actuando en su condición de apoderado judicial del codemandado JORGE DÍAZ CARMONA, mediante el cual promueve prueba documental este Tribunal, por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la decisión definitiva.
En razón de que la presente providencia se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes.
EL JUEZ
LA SECRETARIA


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO