REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000051

PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano HUGO ALBERTO JARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.865.080.
Apoderados Judiciales del Presunto Agraviado: Abogados Maura Yanette Díaz y Oscar Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.105 y 107.072, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERA INTERESADA: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, refundidos en un solo texto, constan de instrumento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro.
Apoderado de la Tercera Interesada: No ha constituido apoderado judicial en autos.
Motivo: Amparo Constitucional (pronunciamiento en solicitud de medida cautelar innominada).
-I-
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano HUGO ALBERTO JARA, antes identificado y de la petición contenida en su escrito libelar, concerniente a la medida cautelar innominada solicitada por la referida representación, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre ello, en los términos que a continuación se expresan:
-II-
La representación judicial de la parte presuntamente agraviada solicitó la medida cautelar de la manera siguiente:
“…Por cuanto la decisión recurrida en esta acción de amparo constitucional puede causar lesiones patrimoniales graves o de difícil reparación a la parte demandada actora y a los fines de evitar tales daños, solicitamos muy respetuosamente, con carácter de urgencia, que este Tribunal de la República en sede constitucional, proceda conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, acuerde medida cautelar innominada a los fines de que ordene suspender provisionalmente los efectos del fallo definitivamente firme de fecha 21 de diciembre de 2011, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo Constitucional, contra la referida sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011. …”. (sic)
El Tribunal considera pertinente establecer los parámetros para decretar medidas innominadas, en este sentido la norma adjetiva exige como requisito de procedencia de las medidas cautelares innominadas, la materialización de los requisitos que en doctrina se ha denominado como periculum in damni, expresado en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”.- (Negrillas del Tribunal).
En cuanto al requisito antes mencionado la doctrina patria, mediante el autor Rafael Ortiz Ortiz, ha expresado en su texto “Las Medidas Cautelares Innominadas”, pág. 48, lo siguiente:
“Este temor de daño inminente no es una simple denuncia ni una mera afirmación, sino que debe ser serio, probable, inminente y acreditado con hechos objetivos”.- (Negrillas y subrayado de Tribunal).
De tal manera que, según la legislación adjetiva, la cautela innominada procederá cuando exista en el peticionante de la misma el fundado temor, respecto de que su contrario en el debate jurisdiccional pueda ejecutar conductas que le ocasionen eventualmente lesiones graves o de difícil reparación en la esfera de sus derechos, por ello este Tribunal al analizar detenidamente la circunstancias contextuales y fácticas en las que se desenvuelve la presente acción, ha determinado que el temor expresado por la solicitante de la medida se encuentra demostrado –a través de las copias certificadas mediante diligencia de esta misma fecha- así como los requisitos generales de procedencia de las medidas cautelares a que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, es preciso señalar que en materia de amparo constitucional, las medidas cautelares pueden ser decretadas siempre teniendo en consideración la magnitud del presunto agravio causado, en razón de ello, atendiendo a lo antes razonado y la documentación consignada por la parte actora, considera este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos, y así se declara.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (EN SEDE CONSTITUCIONAL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Maura Yanette Díaz y Oscar Díaz, actuando en representación del presunto agraviado, ciudadano HUGO ALBERTO JARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.865.080.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración se ordena la SUSPENSIÓN de la ejecución de la sentencia emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio siguió la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano HUGO ALBERTO JARA, en el expediente Nº AP31-V-2009-002005 de la nomenclatura de ese Juzgado, por ello se ordena oficiar a dicho órgano jurisdiccional participándole el presente decreto.
Tercero: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ CONSTITUCIONAL,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 01:33 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto: AP11-O-2012-000051
JCVR/ DPB/ Iriana.-