REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000073

Visto el escrito de prueba consignado, en fecha 16 de mayo de 2012 y el escrito complementario consignado en fecha 17 de mayo de 2012, por los abogados Patricia Grus, Mindi De Oliveira y Víctor Teppa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.552, 97.907 y 13.381, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas, en su oportunidad legal correspondiente.
Pruebas de la Parte Demandada.
En relación al merito favorable de los autos, promovido en numeral I, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión que recaiga en la presente causa. En lo que se refiere a las documentales promovidas en los particulares II, III, IV, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión que recaiga en el presente juicio.
En lo referente a la prueba de Informes, contenida en el particular V, este Tribunal este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente causa, en consecuencia se ordena oficiar a la Junta Liquidadora del Banco Canarias de Venezuela, a fin de que dicho organismo se sirva informar lo requerido en el particular antes referido del escrito de pruebas y cuya copia certificada se ordena librar de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para de que las mismas sean anexadas al oficio, por lo que una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente.
En lo que se refiere a la prueba de informes, presentada en el escrito consignado en fecha 17 de mayo de 2012, en el que solicitan se oficie al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remitan copia certificada de la acusación penal que pesa sobre el ciudadano Leonell Fernando Roque Acosta, en este sentido, cabe destacar que el ordenamiento jurídico contempla que el órgano jurisdiccional solicite de otras instituciones, información sobre los hechos litigiosos que aparecen en documentos, libros u otros papeles que se hallen bajo su dominio, no obstante, a criterio de este Juzgado, esta probanza está sujeta a la posibilidad de que lo que se pretenda probar pueda ser demostrado a través de otro medio. Por lo que lo pretendido por el demandado puede fácilmente satisfacerse a través de otro medio de prueba como lo es la copia certificada, por ello este Tribunal niega la admisión de tal prueba y así se decide.

EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Se deja constancia que para la certificación de las copias, es necesario la consignación de los fotostatos solicitados por lo que se INSTA a la parte interesada proceda a consignar los mismos.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2012-000073
JCVR/DPB/ Iriana.-