REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-M-2004-000036

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Mabel Cermeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita a este tribunal proceda a dictar sentencia de Confesión Ficta en la presente causa, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre dicho aspecto observa:
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente corroboró quien suscribe que para la práctica de la citación de la parte demandada, se libró comisión de citación correspondiéndole al Juzgado Décimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el alguacil designado por el Juzgado comisionado para la práctica de la citación, consigna diligencia en la cual manifiesta que fue atendido por un abogado que se identificó como Andrés Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.063, atribuyéndose el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENETUR HOTEL DEL LAGO C. A., quien además procedió a firmar la Boleta de Citación que le fuese entregada.
Ahora bien, luego de una búsqueda exhaustiva en el expediente no corre inserto a los autos prueba alguna que le permita a quien suscribe asegurar que el ciudadano Andrés Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.063, en efecto funga algún tipo de función que le permite acreditarse el carácter de representante legal de la parte demandada y mucho menos la facultad de darse por citado en nombre de la misma.
En efecto el artículo 150 del Código de procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”

De la norma antes transcrita debe concluirse que existen dos formas en las cuales las partes pueden actuar en un proceso civil, ya sea que la propia parte comparece en juicio asistido por un profesional del derecho o en su defecto la parte actúa a través de de un abogado al cual previamente le debió otorgar poder y el mismo debe constar en autos.
En el caso de marras, observa quien suscribe que de la declaración efectuada por el funcionario encargado de practicar la citación de la parte demandada, se desprende que el abogado Andrés Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.063, quien presuntamente tiene carácter de representante de dicha parte, se limitó única y exclusivamente a señalar que detentaba tal representación, sin consignar o mostrar al referido alguacil el documento poder que le acreditaba como tal.
Ante tales hechos y en vista de las consideraciones de derecho explanadas con anterioridad, considera quien suscribe que de tener a la parte demandada como debidamente citada en el juicio, se estaría violentando el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en nuestra Carta Magna, toda vez que no existe medio alguno que permita afirmar a quien suscribe que en efecto el referido profesional del derecho representa legalmente a la demandada. Así se precisa.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado en resguardo de los derechos constitucionales esbozados con anterioridad, repone la causa en el presente juicio al estado de practicar nuevamente la citación de la parte demandada, sociedad mercantil VENETUR HOTEL DEL LAGO C. A., dejándose sin efecto todo lo actuado desde el día 27 de de junio de 2011, exclusive, hasta la presente fecha. Así se establece.
Se acuerda librar nueva compulsa de citación con comisión a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de practicar la citación de la parte demandada, ello previa consignación de los fotostatos necesarios para librar la referida orden de comparecencia así como el señalamiento de la(s) persona(s) en las cuales deberá practicarse la citación en cuestión.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto