REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-M-2008-000011

Parte Demandante: sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 21 de enero de 1995, bajo el No. 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A y de este domicilio.
Apoderada Judicial de la Demandante: abogada Ligia Calles L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.200, respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil Inversiones RG-250 C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 15 Mayo de 1998, bajo el no. 74, Tomo 62-A Sgdo.
Apoderado Judicial de la Demandada: No tiene apoderado judicial constituido en autos
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 16 de marzo del año 2012, comparece JOSE LUIS GARCIA CULEBRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.119.459,en su carácter de Director General de la sociedad mercantil INVERSIONES R. G. 205 C. A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Ricardo José Paz González, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.273, y por la otra, la también la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL debidamente representada por su apoderada judicial Ligia Calle L., ambas partes de mutuo y común acuerdo han suscribieron TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual regirá bajo los términos siguientes:

“PRIMERO: LA DEMANDADA, se da por citada, renuncia al término de comparecencia y convienen en la demanda y ofrece pagar a EL ACTOR, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 87.246.55) la cual hace entrega en este acto mediante cheque de gerencia No 00089292, librado en contra del Banco Provincial, a favor del Banco exterior C. A., Banco Universal. EL ACTOR, con la recepción del presente cheque da por satisfecha la deuda que poseía LA DEMANDADA, en virtud de que dicha cantidad comprende capital, intereses y honorarios profesionales de abogados causados del presente proceso.
SEGUNDO: LAS PARTES declaran expresamente que, voluntariamente, sin presión ni coacción de ningún tipo, han celebrado la presente transacción, para así poner fin al proceso judicial que vinculaba a las partes, por ello ambas partes renuncian a cualquier clase de acción, excepción, oposición o alegato que pudiere eventualmente interponer para enervar la ejecución de la transacción. LAS PARTES convienen expresamente que no tendrán derecho ni podrán plantear oposición, defensa, ni incidencia alguna, pues, es voluntad de las partes que la ejecución de la transacción deberá tener lugar sin ningún tipo de incidencias.
TERCERO: Finalmente, solicitamos al ciudadano Juez se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, se sirva homologar la presente transacción, en los términos y condiciones expuestos, y de por terminado el presente juicio, ordene el archivo del expediente respectivo. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por la abogada Ligia Calles, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado Ricardo José Paz González, abogado asistente del ciudadano José Luís García Culebra, Director General de la sociedad mercantil demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la apoderada de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que en copia riela a los folios 5 al 07 del cuaderno principal por los demandantes, y la parte demandada a través de su Director se hizo asistir de abogado y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSE LUIS GARCIA e INVERSIONES RG-250 C. A., identificados en autos.
Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 28 días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 12: 56 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Casco