REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2008-000137


Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2.012, por el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la Transacción de fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, vista la referida solicitud, este Tribunal le observa que revisada como han sido lasa actas y vencido como se encuentra el lapso establecido para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario, sin que haya dado cumplimiento, este Tribunal ordena la ejecución forzosa de la transacción homologada en fecha 14 de agosto de 2009 y confirmada por la alzada en fecha 30 de junio de 2010. En consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre las sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por concepto de monto total contenido en la transacción, más las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), equivalente al veinte por ciento (20%), de la suma condenada a pagar.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más el monto de las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente.
Asimismo, se ordena la entrega material a la parte actora el local comercial distinguido con el Nº 1, situado en la Planta Baja del Edificio denominado Residencias Nelissa, ubicado en la Calle uno (01) de la Urbanización La Urbina, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en buenas condiciones, libre de bienes y persona debidamente solvente en los servicios.
Para la práctica de esta medida, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que practique la medida en cuestión y designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de Ley. Líbrese Despacho y Oficio.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO