REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2003-000029
Visto el escrito de fecha 23 de mayo del corriente año, presentado por el abogado JOHANAN RUIZ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA PAVÁN VALERY, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 18 de mayo de 2012, este Juzgado dictó pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial del ciudadano ANTONIO GURUCEAGA, admitiendo las testimoniales, los informes y acordando la prórroga del lapso probatorio por un período de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esa fecha, advirtiendo que en dicha prórroga sólo se tramitarían los informes promovidos por esa representación judicial.
En escrito de fecha 23 de los corrientes, la representación de la ciudadana MARIELA PAVÁN VALERY, promovió la prueba de experticia, la cual debía realizarse sobre las fotografías y el pendrive adjuntado a las actas, requiriendo al mismo tiempo la extensión del lapso de pruebas.
En diligencia de fecha 24 de mayo de 2012, el abogado Ernesto Estevez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.930, actuando en representación de ANTONIO GURUCEAGA, se opuso a la admisión de la experticia y solicitó se libre oficio al SAIME.
Así las cosas, observa este Juzgado que el lapso de promoción y evacuación de pruebas comenzó a correr a partir del día 08 de mayo de 2012 (fecha en que constó la notificación del Ministerio Público), contando las partes con un lapso común para promover y evacuar, dentro del cual discurrieron los siguientes días: miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de mayo y, en este último día, el Tribunal acordó la prórroga solicitada, bajo los lineamientos plasmados con antelación, esto es, únicamente para evacuar los informes aportados.
A partir de esa fecha (18-05-2012) comenzó a correr el lapso de prórroga, contando la representación judicial de ANTONIO GURUCEAGA, con los siguientes días para impulsar la evacuación de los informes presentados, a saber: lunes 21, miércoles 23, jueves 24, viernes 25 y lunes 28 de mayo de 2012.
Ahora bien, dado que los abogados patrocinantes de la cónyuge, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2012, pretendieron promover prueba de experticia sobre las exposiciones fotográficas cursantes en autos, así como sobre el pendrive aportado, la misma resulta inviable, pues, fue promovida fuera del lapso originalmente establecido para ello; mal podría este Órgano Judicial ordenar la tramitación de tal elemento probatorio, cuando el mismo se presentó en el lapso de prórroga concedido únicamente para gestionar la prueba de informes acordada. En base a ello, este Juzgado declara INADMISIBLE la prueba de experticia aportada por razones de extemporaneidad y así se decide.
En otro orden de ideas, en lo atinente a la petición de que se oficie al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) Departamento de Movimiento Migratorio, este Juzgado ordena librar oficio al Órgano Administrativo antes nombrado a fin de que informe a los fines de que informe: a) Si en sus archivos, documentos, libros y registros consta el movimiento migratorio del ciudadano ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.476.058, con relación a las entradas y salidas del territorio nacional de dicho ciudadano, en el período comprendido entre el 01 de enero de 2000 y 01 de abril de 2012, ambos inclusive; b) Si en sus archivos, documentos, libros y registros consta el movimiento migratorio de la ciudadana MARIELA PAVAN VALERY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.351.016, con relación a las entradas y salidas del territorio nacional de dicho ciudadano, en el período comprendido entre el 01 de enero de 2000 y 01 de abril de 2012, ambos inclusive. Igualmente informe sobre el estado civil actual de la referida ciudadana que se evidencie de los libros, archivos o registros llevados por ese organismo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se libró oficio N° 12-0820, dirigido al SAIME.-
LA SECRETARIA
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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