REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2009-000127

Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2012, presentada por la abogada LUISA CRISTINA RAMOS, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 65039, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Con vista a la solicitud efectuada por la referida abogada, este Tribunal al respecto observa que mediante auto de fecha 02 de mayo de 2012, se procedió a decretar la ejecución voluntaria, omitiendo el particular Segundo del dispositivo del fallo dictado en fecha 18 de julio de 2011, que establecía el calculo de los interese moratorios mediante experticia contable de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal considera que el presente asunto esta sujeto a reposición y es menester traer a colación las normas adjetivas civiles, doctrinales y constitucionales que regulan el presente caso:
Así las cosas, tenemos que establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 206
Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”

Asimismo en sentencia No. RC148 de la Sala de Casación Social del 7 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en el juicio de Milagros López contra el Banco de Venezuela, dispone lo siguiente:

“Es criterio de esta Sala que, con vista de las disposiciones de la Constitución, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarara la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada…En ese orden de ideas, la decisión de la Sala deberá considerar en forma previa … y antes de declarar la nulidad del fallo por defectos en su forma intrínseca, será necesario examinar si el mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin, el cual no es otro que resolver la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficiente garantía para las partes…”

En el caso bajo estudio, antes haberse acordado el cumplimiento voluntario lo procedente era llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos contables de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ejusdem, por lo que debe este operador de justicia observado dicha omisión reponer la causa al estado de que se lleve a cabo el respectivo nombramiento de experto.
En fuerza a la consideraciones antes expuestas, este Juzgador, en aras del principio de igualdad de las partes y derecho al debido proceso, así como al principio de celeridad procesal, conforme a lo pautado en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, repone la causa al estado de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de los Expertos, a fin de que se realice el calculo de los interés moratorios mediante experticia contable ordenada en el fallo dictado en fecha 18 de julio de 2011, por este Juzgado, específicamente respecto al particular Segundo del dispositivo del fallo. Dejándose sin efecto las actuaciones a partir del auto de fecha 02 de mayo de 2012. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abog. Diocelis Pérez Barreto
Casco