REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2007-000029


Vista la diligencia de fecha 25 de Mayo de 2012, presentada por la ciudadana Ana Maria Sandoval de Aguilera, debidamente asistida por el abogado Miguel Porras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.354, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.-
En consecuencia, con vista a la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en de fecha 26 de julio de 2011, mediante la cual se declaró la perención de la instancia, y el pedimento efectuado por la parte demandada en el presente juicio, es por lo que este Juzgado, SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de Abril de 2007, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio libertador del Distrito federal (hoy en día Distrito Capital), con oficio Nº 11130, de esa misma fecha, que pesaba sobre el siguiente inmueble que a continuación de determina:
“Un apartamento ubicado en Sabana Grande, con frente a la avenida Francisco Solano López y a la calle Negrín, en jurisdicción de la parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) distinguido con la letra y numero B-0701, esta ubicado en planta séptima de la Torre “B” del conjunto, tiene un área de sesenta y dos metros cuadrados (62,00mts), de vivienda aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: salón, comedor, balcón, dormitorio, baño, cocina, lavadero, tres jardines ornamentales, se encuentra alineado de la siguiente manera: Norte: área de circulación; Sur: fachada sur de la torre B; Este : apartamento B-703; Oeste: áreas de circulación, cuarto de basura y fachada este de la torre B. Asimismo le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, ubicado en la planta sótano 1 siendo este cubierto y sencillo. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de 0123% sobre los bienes y cargos de condominios,”

Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana ANA MARIA SANDOVAL DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-171.636, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy día Distrito Capital), en fecha 03 de Febrero de 2000, anotado bajo el Nº 20, Tomo 6, Protocolo Primero.-
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO