REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-X-2002-000023
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de mayo de 2.012, y suscrita por la Abogada Belkis López, en su carácter de autos, y el pedimento contenida en ella, y con vista a la certificación Bancaria emanada del Banco Industrial de Venezuela, ente bancario en donde se encuentra la cuenta corriente que al efecto maneja este Tribunal, y por cuanto se evidencia que la parte demandada, dio cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2.012, mediante el cual se fijó la caución que debía ser presentada por la parte accionada, para proceder a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente cuaderno de medidas, y encontrando este Juzgado satisfecha la caución presentada por la referida parte, y conforme al supuesto de hecho contenido en el artículo 589 del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Juzgado, ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 08 de Octubre de 2.003 y participada a la Oficina de Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, con oficio No.2910 de fecha 19 de febrero de 2.004, conforme consta al folio 23, y la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida , denominada “La Guaricha”, situada en la Urbanización Los Dos Caminos, Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Miranda, la cual tiene su frente sobre la Avenida Cachimbo, tiene una superficie aproximada de mil setecientos quince metros cuadrados con setenta y uno decímetros cuadrados (1715,71 mts2), alinderados asi: NORTE; en una longitud de 39,35 mts con terrenos que son o fueron de la señora A de Camejo; SUR: en una longitud de 42,10 mts, con la Avenida Cachimbo; ESTE: en una longitud de 28,20 mts, con terrenos que son o fueron del Dr. Jesús Pacheco Y OESTE: con terrenos que son o fueron del Dr. A Octavio en una línea Quebrada que partiendo de la Avenida Cachimbo hacia el norte mide 42,00 mts de este punto al Noroeste mide quince metros cuadrados con cincuenta centímetros (15,50 mts2), hasta encontrar el lindero norte.”

Dicho inmueble pertenece al ciudadano Luis Eduardo Henriquez Briceño, según documento inscrito por ante la Oficina Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N°25, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 13 de febrero de 1.992
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO






Hora de Emisión: 10:29 AM
Asistente que realizo la actuación: aurora