REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000217
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO REVERÓN BRANGER, venezolano, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.883, actuando en este acto en su carácter de Director y Representante Judicial de la empresa CONSORCIO 13-90 S.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nº 22, Tomo 82-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FRANCISCO LLOAN, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.885.
MOTIVO: OPOSICIÓN DE ASAMBLEA
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su Distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2012, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la fecha anteriormente aludida la accionante consignó los recaudos correspondientes a la misma.
El Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el presente asunto, previamente estima pertinente realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico.
Observa el Tribunal que el asunto versa sobre el ejercicio de un recurso de oposición que es invocada para suspender los efectos de la Asamblea Ordinaria llevada a cabo el día 13 de abril de 2012 por MAV antes denominada MMC automotriz, S.A., y solicita se convoque a una Nueva Asamblea para decidir sobre los asuntos planteados en la misma.
Ahora bien, establece el Artículo 290 del Código de Comercio lo siguiente:
“A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto…Resaltado del Tribunal.
De la norma anterior se infiere que las oposiciones a las decisiones contrarias a los estatutos o la Ley, la puede hacer todo socio ante el Juez Mercantil del domicilio de la sociedad, a fin de que si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.
En el caso bajo estudio, la pretensión del actor persigue suspender los efectos de la Asamblea Ordinaria llevada en fecha 13 de abril de 2012 y que sea convocada una Nueva Asamblea para resolver sobre los asuntos planteados en dicha asamblea, quien suscribe considera que la misma debió ser interpuesta ante los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y no ante esta instancia; toda vez, que se infiere del asunto en cuestión que se trata de una solicitud no contencioso que puede ser resulta ante esa instancia como competente y con sujeción del articulo supra citado puede encargarse de suspender la ejecución de esas decisiones y ordenar convocar a una nueva asamblea para decidir sobre el asunto. Aunado al hecho que el asunto no se trata de una Nulidad de Asamblea que deba resolverse ante esta instancia para lo cual debió ser estimada en todo caso a los efectos determinar el Tribunal competencia. Así se establece
En tal sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende de lo antes transcrito que el presente asunto encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este Juzgador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, obedece a la jurisdicción voluntaria no contenciosa y le corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-II-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión. Dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
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