REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-V-2007-000372
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados JOSHUA E. FLORES y LUIS CARLOS PÉREZ REVERÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 109.941 y 139.776, este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto al mismo de la siguiente manera:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
Promueven oportunamente los apoderados judiciales de los ciudadanos MARGARITA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ, MARÍA DE LA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ DE SALGADO, FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el MÉRITO FAVORABLE que se desprende de los siguientes documentos:
• De la Copia Certificada de documento auténtico, representado por el Instrumento Poder presentado para su autenticación ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de enero de 2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 18, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados en la referida Notaria, y posteriormente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 2 de Diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 50, Protocolo 3, Tomo 5.
• De los documentos que fueron acompañados con el escrito de demanda signado con las letras “D y E”.
• De dos (2) solvencias de pago de impuestos municipales, acompañadas con el escrito de demanda, como anexos “F” y “F.1”, expedidas en fecha 03 de Febrero de 2005, por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
• Del documento que cursa a las actas del expediente marcado como anexo “G” y cuyo contenido versa sobre un Acta de Asamblea General Ordinaria de socios de la empresa “Delicateses Sacher, S.R.L”.
Con respecto a tales probanzas, este Juzgado admite el mérito favorable que se desprende de los documentos anteriormente indicados, bajo su apreciación en la definitiva.
II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promueven y hacen valer los abogados en ejercicio JOSHUA E. FLORES y LUIS CARLOS PÉREZ REVERÓN, los siguientes documentos públicos:
• Marcado como anexo “H”, copias simples constante de doce (12) folios útiles, de documento administrativo identificado con el número de oficio AMC-F-41-1531-8, de fecha 20 de noviembre de 2008, dirigido al Jefe de la Division de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así como de sus resultas de fecha 23 de Diciembre de 2008, sobre el Peritaje Grafotécnico practicado sobre los documentos debitados que se identifican con el Documento y el Documento de Compra Venta.
• Marcado como anexo “J” constante de veintidós (22) folios útiles, documento público administrativo contentivo de Avalúo Real del Inmueble que es propiedad de sus patrocinados y que está ubicado en la Avenida 2, El Milagro, sector Paseo del Lago, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que fue practicado en fecha 12 de mayo de 2012, por la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Con respecto a estas probanzas, se observa que la parte demandada no se opuso ni impugnó estas pruebas, por ello quien aquí decide, observa que al cumplir con los requisitos establecidos por nuestro legislador, se destaca que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión, y que están prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documentos traído al proceso, es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la definitiva.- En virtud de ello y de lo antes explanado se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte demandada cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
Por cuanto las pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 9:19 AM
Asistente que realizo la actuación: mm