REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000990

Visto el cómputo que antecede, y visto igualmente la solicitud de las partes, pasa este tribunal a pronunciarse en cuanto a las pruebas promovidas y a los señalamientos realizados por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal previamente observa:
Por cuanto fue dictado auto de reordenamiento del proceso, en el presente juicio, por haberse obviado la notificación del Ministerio Publico, y en tal razón el lapso para la contestación de la demanda tendría lugar el día siguiente a la ultima de las notificaciones que de los demandados se realizara.-
De las actas que conforman el expediente se desprende que la notificación del Ministerio Publico tuvo lugar el día 07 de Diciembre de 2011, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Circuito dejo constancia de ello.-
Consta igualmente que el ciudadano Alguacil dejo constancia de que practico notificación de la parte demandada, al entregar boleta de notificación en La Castellana, Avenida San Felipe, Quinta Trini del Municipio Chacao del Estado Miranda, pero dicha notificación no puede tenerse como valida por cuanto la parte demandada estableció domicilio procesal a los efectos del presente juicio en una dirección diferente específicamente en La castellana, Avenida San Felipe Quinta Evisa del Municipio Chacao, en consecuencia de ello este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso este Tribunal establece que la parte demandada no fue debidamente notificada para esa fecha.-
El día 12 de Diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó, escrito a los autos y por ende puede entenderse que ocurrió una notificación tacita a los efectos del reordenamiento del proceso efectuado en el procedimiento.-
Posteriormente, específicamente el día 16 de Diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito a los autos con lo cual al igual que la parte actora se entiende por notificada tácitamente a los efectos del reordenamiento, y como consecuencia de ello comenzó a computarse el día siguiente a dicha notificación el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.-
El lapso establecido para la contestación de la demanda como lo establece el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, feneció el día 27 de Febrero de 2012, y comenzando a computarse al día siguiente el lapso de promoción de pruebas, el cual venció el día 26 de Marzo de 2012.-
En consecuencia aprecia este Juzgador que las pruebas promovidas a los autos fueron consignadas dentro de su oportunidad legal correspondiente y por tal razón pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a la Prueba promovida como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como EXPERTICIA el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil fija las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que tenga lugar el nombramiento de expertos.-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, líbrense los respectivos oficios a la ONIDEX y al BANCO DE EXTERIOR remitiendo copias del escrito de pruebas con la finalidad de que se sirvan informar al Tribunal sobre los particulares a a que se contrae el mencionado escrito.-




Por cuanto el presente auto es dictado fuera de su oportunidad legal se ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos la practica de la ultima notificación comenzara a computarse el lapso de evacuación de pruebas. Cúmplase.
El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental


Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: JC