REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-X-2012-000020
Tal y como ha sido ordenado en el auto de esta misma fecha que corre inserto al cuaderno principal del expediente signado con el N° AP11-M-2011-000633, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.376.545, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.294, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TEPSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 28 de junio de 1991, bajo el Nº 28, Tomo 20-A, en la persona de su Presidente, ciudadano: WILLIAMS ANTONIO SALAZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.948.703, y a éste en nombre propio, en su condición de avalista, y también contra la ciudadana FRANCHESKA DANIZA TEPPA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.303.639, en su carácter de avalista y principal pagadora de las obligaciones contraída por la demandada principal, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer el pedimento de la medida cautelar requerida por la parte actora en su escrito libelar, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, dos (2) letras de cambio, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), cada una de ellas, emitidas en fecha 20 de mayo de 2011, para ser pagadas el día 15 de junio de 2011 la primera de ellas, y el día 15 de septiembre de 2011, por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TEPSAL C.A., las cuales constituyen prueba escrita suficiente a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.237.916,62), que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.637.916,62), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de TREINTA Y SIETE NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.916,62), ya incluidas en la primera suma. Se advierte que la medida aquí decretada solamente se practicará sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.637.916,62), cantidad esta que comprende la suma demandada, agregadas las costas de ejecución anteriormente señaladas.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha se libró oficio y despacho de comisión.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 12:59 PM
Asistente que realizo la actuación: JC