REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-M-2008-000052
Vistas las pruebas promovidas oportunamente por la apoderada judicial de la parte actora constituida en autos, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 28.03.2012, la abogada en ejercicio GRETEL ALFONZO PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora constituida en autos, sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, mediante la cual promovió a favor de su representado las siguientes probanzas:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Promueve la apoderada judicial de la parte actora en este capitulo, el merito favorable de todos los documentos fundamentales acompañados con el libelo de la demanda, así como los que se desprende de los documentos que a continuación se señalan:
• Documento de fecha 06.02.2007, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 8, marcado con la letra “B”.
• Estado de cuenta firmado por Contador Público, consignado con el libelo de la demanda marcado con la letra “D”.
• Documento de fecha 26.12.2006, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 109, consignado con el libelo de la demanda marcado con la letra “C”.
• Estado de cuenta firmado por Contador Público, consignado con el libelo de la demanda marcado con la letra “E”.
• Estado de cuenta marcado con la letra “A” de fecha 23.03.2012.
• Estado de cuenta marcado con la letra “B” de fecha 23.03.2012.
Con respecto a estas probanzas se observa que el defensor judicial de la parte demandada no se opuso ni impugnó estas pruebas. Al respecto, quien aquí decide, observa que los documentos traídos al proceso por la representación judicial de la parte actora, cumplen con los requisitos establecidos por nuestro legislador y que inciden directamente a su admisión y que está prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documentos traídos al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admite el mérito que se desprende de las pruebas documentales promovidas por la parte representación judicial de la parte actora cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto de admisión de pruebas.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 11:10 AM
Asistente que realizo la actuación: mm