REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000593

Vistas las pruebas promovidas oportunamente por la parte actora constituida en autos, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 22.02.2012, la abogada en ejercicio TIBISAY F, RIVAS RENZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.861, en su carácter de parte actora interesada en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA incoara en contra de la ciudadana YISELE ALESSANDRA NAVARRO FIGUEROA, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles y sus anexos, mediante la cual promovió a su favor las siguientes probanzas:

CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Promueve la apoderada judicial de la parte actora en este capitulo, el merito favorable de todos los documentos fundamentales consignados junto con la demanda, así como los que se desprenden de los documentos que a continuación se señalan:

• Contrato de afiliación en Agencia de Viajes Gold Card Vip, de fecha 25.09.1999.
• Boletos de Pasajes Aéreos Nacionales a Porlamar, de fecha 20.10.2000.
• Constancia de Residencia firmada por el De Cujus ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El cafetal de fecha 28.06.2008.
• Exposición realizada en el expediente Nº 004-10, con familiares del De Cujus, por ante la Oficina de Paz de la Circunscripción Intramunicipal 1-8-1, del Municipio Baruta del Estado Miranda.
• Informe médico emitido por el dr. Cesar Guzmán, de fecha 11.06.2009.

Con respecto a estas probanzas, observa este Tribunal que los documentos traídos al proceso por la parte actora cumplen con los requisitos establecidos por nuestro legislador y que inciden directamente a su admisión. Está prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documentos traídos al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES


Con respecto a esta probanza, quien aquí decide, conforme a lo consagrado en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a:

• Servicio Autónomo Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
• Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Oficina de Relaciones Consulares.
• Oficina Inmobiliaria Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
• Oficina de Paz de la Circunscripción Intramunicipal 1-8-1 de Prados del Este del Municipio Baruta del Estado Miranda.

A los fines de que se sirvan informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Para proceder a librar los oficios a los entes aquí señalados, se insta a la parte interesada a consignar cinco (5) juegos de copias fotostáticas simples de su escrito de pruebas a los fines de certificarlas y anexarlas a los oficios que se libraran una vez consten en autos las mismas.
Con respecto a la prueba de informes solicitada al Bank of America, ubicado en 6650 Norh State Rod 7, Coconout Creek, Florida U.S.A, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia se advierte a las partes que se proveerá lo conducente por auto separado.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

Promueve la parte actora en este Capitulo las testimoniales de los ciudadanos ESTEBAN ENRIQUE CARPIO CABRERA, JOSÉ GABRIEL PÉREZ MIRALLES, AUSTRIA SOFÍA KANN ARMAS, MARIA ANGÉLICA QUIÑONES, MARIELA MARTINEZ BLANCO, FRANCO PAOLO PERAZZO CORI, BEATRIZ AMANDA ALVAREZ ARAUJO, ALBA MARINA CORREA MUZZIOTI, YUDITH MARGARITA VARELA PÉREZ, HUGO CASTELLUCCI y ANA CAROLINA LORENZO MANCILLA, este Tribunal admite dicha probanza y en consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de los testigos promovidos, los cuales deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a.) ESTEBAN ENRIQUE CARPIO CABRERA, JOSÉ GABRIEL PÉREZ MIRALLES y AUSTRIA SOFÍA KANN ARMAS, a las 9:00 a.m, 10:00am y 11:00am, del Segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga. b) MARIA ANGÉLICA QUIÑONES, MARIELA MARTINEZ BLANCO, FRANCO PAOLO PERAZZO CORI, a las 9:00am, 10:00 a.m y 11:00am, del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga. c) BEATRIZ AMANDA ALVAREZ ARAUJO, ALBA MARINA CORREA MUZZIOTI, YUDITH MARGARITA VARELA PÉREZ, a las 9:00am, 10:00 a.m y 11:00am, del Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga. d) , HUGO CASTELLUCCI y ANA CAROLINA LORENZO MANCILLA, del Quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga.
Notifíquese a las partes del presente auto de admisión de pruebas.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 12:08 PM
Asistente que realizo la actuación: mm