REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-X-2012-000015

Vista la anterior demanda, presentada por el ciudadano SERGE NATAF de nacionalidad Francesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E,- 82.109.418 debidamente asistido por el Abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.512, quien actúa en su propio nombre, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión o no observa:
La presente demanda de Tercería se encuentra fundamentada en lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ya que según a su decir el tercero tiene un derecho preferente al del demandante.-
De igual forma señala el demandante en tercería que las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MARASOL L.P..,C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 02 de Agosto de 1.995, anotado bajo el Nº 7, Tomo 237-A-Pro; y la Sociedad Mercantil GRUPO BASTET, C.A. de este domicilio inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 09 de Julio de 2007, anotado bajo el Nº 55, Tomo 165-A, incurrieron en un Fraude Procesal y realizaron una Simulación al tratar de desmejorar su derecho de arrendatario del bien inmueble por el cual versa el contrato de arrendamiento que da inicio a este procedimiento.-
En el caso bajo análisis, se puede destacar que el Procedimiento intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARASOL L.P., C.A. contra la Sociedad Mercantil GRUPO BASTET, C.A. versa por el cumplimiento de un contrato de arrendamiento, el cual se sustancia por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.-
De igual forma la demanda de tercería se encuentra basada en el Presunto Fraude Procesal, en el cual incurrieron los demandados, aunado a una Simulación, y de igual forma esta establecido que dicho procedimientos se deben tramitar por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal razón el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizara mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en Primera Instancia. De la demanda se pasara copia a las partes y la controversia se sustanciara y sentenciara según su naturaleza y cuantía

A tal efecto tenemos del análisis que se efectúa del articulo in comento, y de acuerdo a nuestro autor patrio Ricardo Henríquez La Roche en su Código de Procedimiento Civil, comentado en el Tomo III (específicamente pagina 173), que la tercería debe proponerse mediante demanda en forma que cumpla con los requisitos señalados por el artículo 340, ante el Juez de la competencia funcional, es decir, aquel que conoce o conoció en Primera Instancia. En este caso la tercería queda sujeta a las condiciones de admisibilidad de la acumulación de autos por vía reconvencional, Si el Juez de la causa principal es incompetente por la materia, o hay una incompatibilidad procedimental, por ser diversas las pretensiones o por cualquier otro motivo la tercería resulta inadmisible.-

Para el caso de marras, y como consecuencia de la simple revisión de la demanda principal así como de la demanda de tercería, se desprende que las mismas se tramitan mediante procedimientos diferentes, y estos a su vez incompatibles el uno con el otro, motivo por los cuales este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte infine del articulo 78 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente demanda de Tercería intentada por el ciudadano SERGE NATAF contra las Sociedades Mercantiles las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MARASOL L.P..,C.A. y GRUPO BASTET, C.A. y, ASI SE DECIDE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 9:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-X-2012-000015
CARR/JLCP/ib